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Nota Informativa Precintas Fiscales

1º. La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, estableció en su disposición transitoria segunda.

Mantenimiento de la validez de determinadas precintas: “Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022.

Mediante Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, se modificó la anterior orden ministerial de diciembre de 2019, debido a la situación de pandemia del COVID-19, y se concedió a los establecimientos afectados una ampliación del plazo previsto,
para el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos antiguos, hasta el 1 de enero de 2023.

 

2º. La situación actual de distribución de bebidas alcohólicas, debido a los efectos de la pandemia, por los confinamientos impuestos y las posteriores restricciones comerciales derivadas de la misma y que en muchas CC.AA se extendieron hasta
mediados del 2021, ha demostrado que el plazo inicialmente previsto de validez de estas precintas antiguas no ha permitido la total comercialización de las botellas con estas precintas adheridas, por lo que se estima oportuno ampliar dicho plazo de
validez hasta el 1 de enero de 2026, y para ello está previsto una modificación, en el actual proyecto de orden ministerial HFP/…/2023, de … de …, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, para recoger este nuevo plazo.

“Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

 

Se modifica la disposición transitoria segunda “Mantenimiento de la validez de determinadas precintas” de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez
ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026”.

En la disposición final tercera de este proyecto de orden, correspondiente a su entrada en vigor, se prevé que: “La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas,
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023”.

3º. Por todo lo expuesto, dado que el proyecto de orden ministerial donde se recoge la modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, está ya en su trámite de información pública, con un horizonte temporal cercano a su aprobación y publicación oficial, se estima conveniente seguir considerando válidas las precintas reguladas en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre que se pueda acreditar el pago del impuesto en los términos establecidos en el art. 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La extensión del plazo de validez, una vez en vigor el proyecto de orden indicado, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, por lo que dicha extensión se aplicará sin solución de continuidad hasta la fecha finalmente prevista del 1 de enero de 2026.

Real Decreto Registro de extractores de depositos fiscales

Nota informativa Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

Con fecha 5 de abril de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

La extracción se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. 

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. 

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Real Decreto 1055/2022

A través del Real Decreto 1055/2022 se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO?

Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos
Estarán obligados a facilitar, en el momento del registro, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información que tendrá carácter público:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Código de actividad CNAE.

d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.

Las botellas de vino se consideran doméstico, mientras que las cajas, film y otros materiales divisibles se consideran comercial. No obstante si las cajas llegan al distribuidor final seria doméstico, en el caso de que se rompan para poner en el mercado seria comercial.

categorias de envases

 

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación  medioambiental en el caso de los sistemas individuales.

En este apartado se indica la SRAPs a la que se esté adherido, por ejemplo, en el caso  de ecovidrio se indicará “ecovidrio/ecoembes”. El certificado se puede descargar de la  pagina de ecovidrio

adhesion a los sraps

 

f) Declaración de veracidad de la información suministrada.

 

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las  facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los  envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades.

Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y  tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto  (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje,  abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero),  entre otros.

La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades  competentes a los efectos de inspección y control.

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación  Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de  marzo. Siendo el primer año de reporte el 2021, debiendo los productores remitir dicha  información con carácter retroactivo. Asimismo, los productores de producto deberán remitir  la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una  vez finalizado el plazo anterior, deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en  los tres meses siguientes a dicho plazo.

 

1. Ejemplo de inscripción en el registro, información a tener en cuenta: 

 

inscripcion en el registro

 

2. Número de registro: El numero de registro se extrae como se muestra a continuación

registro

 

3. Información que remitir anualmente sobre los envases puestos en el mercado.

 

reporte anual

 

4. Ejemplo de un envase de vidrio:

 

reporte anual

 

reporte anual

 

  1. Esquema de varios ejemplos

reporte anual

Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:

1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.

2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.

3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.

Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.

4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.

El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)

SISTEMAS DE CONTROL DE MOVIMIENTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES (EMCS)

El sistema EMCS (Excise Movement and Control System) es un sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europeas.
Existen dos EMCS, los EMCS internos y los intracomunitarios:

EMCS INTERNO

El EMCS Interno permite el control de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con origen y destino en el ámbito territorial interno.
Se realiza este tipo para comunicar a la Agencia Tributaria mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico en las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, en los siguientes casos:

 Circulación interna en régimen suspensivo.
 Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención.
 Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido.

EXPEDICIÓN DE PRODUCTOS

Antes del inicio de la circulación, el expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de Documento Administrativo Electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de Documento Administrativo Electrónico y asignará al documento un ARC.
El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a Impuestos Especiales una copia impresa del Documento Administrativo Electrónico. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación.

RECEPCIÓN DE PRODUCTOS

Si se trata de un titular de un establecimiento inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales que recibe productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un documento administrativo electrónico, este estará obligado a presentar una notificación electrónica de recepción.

Dicha recepción se presentará tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.

 

 

EMCS INTRACOMUNITARIO

El EMCS intracomunitario atañe a los movimientos de circulación intracomunitaria de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en régimen suspensivo.

Afecta en la expedición a los depositarios autorizados (titulares de fábricas y depósitos fiscales) y expedidores registrados; y en la recepción, a depositarios registrados, depositarios autorizados, depositarios ocasionales, y beneficiarios de certificados de exención.

Los EMCS intracomunitarios cumplen las mismas condiciones y requisitos, para la expedición del producto y la recepción del mismo, que los EMCS internos.

 

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTO Y NOTAS DE ENTREGA (SIANE)

Es un sistema para la gestión de los documentos y obligaciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves y avituallamientos de carburantes a embarcaciones.

PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA:

La salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación.

La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) que comunicará al expedidor. La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

Cuando se realice la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega con cargo al albarán de circulación. La información que engloban las notas de entrega deberá ser comunicada electrónicamente por el expedidor a la Agencia Tributaria. La Oficina Gestora de
Impuestos Especiales podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de carburante a embarcaciones y aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto especial sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 51.2.a) y b) de la Ley de Impuestos Especiales.

que es Siane

 

 

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES:

 

Las principales características son las siguientes:

  • La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo, se justificará mediante los comprobantes de entrega, aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC 1147/2018.
  • El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega correspondientes a cada suministro, así como comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos
  • La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, mediante los mensajes electrónicos elaborados para dicha labor
  • Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A EMBARCACIONES:

Las características principales son las siguientes

  • La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:
    • Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico
    • Procedimiento de ventas en ruta
  • Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento de circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos de carburantes a embarcaciones se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta.

 

consulta portal siane

 

El enlace donde pueden consultar el portal SIANE es el siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Nota informativa

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.

En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.

Principales modificaciones:

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 6 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, señalando lo siguiente:

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron”.

Artículo 8 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, destacar:

“Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo
adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la
finalización de cada período de referencia, dicho periodo de referencia tal y como se estable en el artículo 1 de la Orden será mensual”.

Artículo 9 – Devolución de las cuotas por los suministros efectuados, destacar:

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas
correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro”.

Por otra parte, en la orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.

Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Entrada en vigor: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

 

Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

Registro de extractores de depósitos fiscales

17/08/2022

Por lo que se refiere al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se efectúan uno de los cambios que se detallan a continuación, recogidos en el artículo tercero del real decreto.

En materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

El Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito fiscal y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la extracción determine la realización de una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero.

Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores que reglamentariamente se establezca, y su importe no podrá exceder del de las cuotas devengadas por aplicación del artículo 19.5.º de esta Ley con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Cabe destacar, que en este momento no resulta posible cursar el alta en el Registro toda vez que dicho registro no ha sido creado ni se han practicado las modificaciones necesarias en el modelo 036.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Tramite CNMC – Remision información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022

17/08/2022

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. En su artículo 17.6 establece que los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten a la CNMC la información de ventas por producto sujeto a bonificación (artículo 15 del RDL 6/2022), instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida.

La información se facilitará a través del trámite específico habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC, denominado “Remisión de  información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022”. Su ubicación es la siguiente:

Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/remision-deinformacion-por-parte-de-los-colaboradores-de

La información a aportar consta de dos partes: un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, y un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro. Los colaboradores que dispongan de una única instalación de suministro podrán obviar el envío del fichero CSV cumplimentando los campos específicos que se les habilitan en el formulario.

En el propio trámite podrán encontrar las instrucciones para la cumplimentación del formulario, así como un documento explicativo del fichero CSV y un ejemplo del mismo.

Se realizará un envío por cada mes de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente1 a la que se haya solicitado la devolución de la misma. No se permiten envíos parciales o incrementales por lo que se entenderá que la información válida y completa de las ventas de un mes M es la incluida en el último envío realizado relativo al mes M. Por otro lado, no se admitirán los envíos de información referentes a las ventas de un mes M más allá de las siguientes fechas máximas:

  • Ventas de abril de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de mayo de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de junio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de julio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de agosto de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de septiembre de 2022: 20 de octubre de 2022
  • Ventas de octubre de 2022: 21 de noviembre de 2022
  • Ventas de noviembre de 2022: 20 de diciembre de 2022
  • Ventas de diciembre de 2022: 20 de enero de 2023

Se recalca la importancia del envío en tiempo y forma de la información solicitada, pues la misma será utilizada por la Administración competente para realizar el ajuste final de las devoluciones de las bonificaciones efectuadas.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Solicitud devolución bonificación extraordinaria

26/04/2022

Ha sido publicado con fecha martes, 26 de abril de 2022 en la página web de la Agencia Tributaria la maqueta del formulario electrónico de solicitud de devolución de la bonificación de los 20 céntimos de descuento, la cual se liberará el próximo 1 de mayo en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo. 

Todos aquellos beneficiarios de la devolución de la bonificación podrán presentar la solicitud, entre los días 1 y 15 de mayo de 2022 por las ventas realizadas durante el mes de abril 2022, que requerirá únicamente la incorporación de los datos de identificación, un número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago y la cantidad de litros vendidos por productos incluidos en el Real Decreto-Ley 6/2022.

Una vez comprobada la consistencia de la información de suministro en el periodo de referencia, se acordará la devolución que se abonará mediante trasferencia bancaria.

Transcurrido el plazo de un mes desde el fin del plazo para presentar la solicitud sin haberse efectuado la devolución la solicitud podrá entenderse por desestimada, contra lo que cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

En caso de haber solicitado un anticipo a cuenta, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes, se procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá requerir información a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. Estos requerimientos deben ser atendidos, en cumplimiento de la normativa aprobada.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Real decreto- Ley 6/2022 – Bonificación venta de carburantes

30/03/2022

Desde Agemes Asesores, informamos sobre el Real Decreto-Ley 6/2022 aprobado en el día de hoy 30 de marzo de 2022 que promueve un descuento en el gasoleo, gasolina y otros combustibles con una rebaja de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Qué productos tienen derecho a la bonificación?

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:

  • Gasolinas
  • Gasóleo A 
  • Gasóleo B para todos los usos
  • Gasóleo para uso marítimo
  • Gases licuados del petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos
  • Gas natural comprimido licuado (GNC) para la propulsión vehículos
  • Gas natural licuado (GNL) para la propulsión vehículos
  • Bioetanol
  • Biodiesel
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.
  • Aditivo AdBlue.

¿Qué cantidad se bonifica y en qué plazo?

La bonificación es de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Quién gestiona la bonificación?

El rdl 6/2022 define la figura del “colaborador” en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como “colaboradores” a los siguientes:

  • Titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor (Estaciones de servicio)
  • Empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación (Almacenes y Depósitos fiscales)

La colaboración consiste en que cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, se deberá publicar el precio de venta al publico del producto objeto de la bonificación antes de aplicar la bonificación.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones*:

  • El importe de la operación, distinguiendo precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

*La obligación a la que se refiere este apartado, será exigible a partir del 15 de abril de 2022.

¿Cómo se devuelven las bonificaciones?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para presentar la solicitud de devolución de las bonificaciones.

¿Cuándo se devuelven las bonificaciones?

La Administración competente, procederá a la devolución previa comprobación de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

*Por ejemplo: La devolución correspondiente al mes de abril de 2022 (presentada entre el 1 y el 15 de mayo de 2022), tendrá un plazo máximo de devolución de un mes a partir del fin de plazo de presentación, es decir hasta el 15 de junio de 2022.

¿Se pueden solicitar anticipos?

Se podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los 2 millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

*Por ejemplo: Una Estación de servicio ha vendido durante el ejercicio 2021 un volumen total de 10 millones de litros, por ello, el volumen medio mensual es de 833.333 litros. La bonificación máxima que le correspondería sería la resultante del siguiente cálculo:

(833.333*0.90) = 750.000 // (750.000*0.20) = 150.000 €

En consecuencia, el colaborador deberá registrarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior.  Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para registrase con objeto de recibir un anticipo, así como el plazo de ingreso del mismo.

Otras medidas

Devolución del Impuesto especial sobre Hidrocarburos para profesionales

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual.De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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