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CAMBIO CLAVE HT – HF

COMUNICACIÓN POR LA QUE SE PREVIENE A LOS DISTRIBUIDORES DE GASÓLEO SOBRE LOS FUTUROS EFECTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR REAL DECRETO-LEY 8/2023

 

Con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

El apartado Tres del artículo 47 del citado Real Decreto-ley, da nueva redacción al apartado 1 del artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

 

«1. Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:

 

a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.

b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.

c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.

d) El suministro de combustibles a embarcaciones.

e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.

 

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor

 

La Disposición final decimotercera del citado Real Decreto-ley, señala respecto de las entradas en vigor:

 

“El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado“.

 

De acuerdo con la normativa citada, a partir de 28 de marzo de 2024 los titulares de almacenes fiscales que exclusivamente estén autorizados por la normativa sectorial como distribuidores al por menor de productos petrolíferos no están facultados para suministrar hidrocarburos a otro distribuidor al por menor, ni a un operador al por mayor.

 

Por este motivo, los titulares de un Código de Actividad y Establecimiento «CAE» bajo la clave de actividad «HT – Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos», con efectos de 28 de marzo de 2024 deben proceder a la baja del CAE HT bajo cuya titularidad operan actualmente, para, en su caso, solicitar nueva inscripción de CAE bajo la clave de actividad «HF– Almacenes fiscales para el suministro a instalaciones fijas».

 

Ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto en los artículos 40 a 42 el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en virtud de los cuales se regula, la inscripción en el Registro Territorial, el código de actividad y establecimiento y el cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad, en relación con los obligados tributarios por los Impuestos Especiales de Fabricación y la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

 

Alberto Diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Anulacion y suministro asientos silicie

Novedades en anulación y presentación de asientos contables 1/1/2024

 

A partir del 1/1/24 se limita la posibilidad de anular y suministrar asientos contables correspondientes a ejercicios anteriores, estableciéndose un plazo máximo para corregir y/o modificar los asientos suministrados.

 

La contabilidad presentada en sede electrónica sólo podrá ser corregida o modificada en relación al año en curso y el año anterior.

 

Para ello se establece que los asientos suministrados en sede electrónica pueden ser anulados y sustituidos por nuevos asientos durante el año natural al que se refiere el movimiento y el año natural siguiente.

 

Asimismo, sólo se admitirán nuevos asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año en curso y el año natural anterior.

 

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1/1/24 no se admitirán anulaciones de asientos contables con fecha de movimiento anterior al 1/1/23.

 

Durante 2024 se podrán corregir los errores/omisiones y suministrar asientos contables de asientos correspondientes a los años 2023 y 2024.

 

No obstante, durante el período de prescripción, y previa autorización del Servicio de Intervención de Impuestos Especiales se podrá permitir la anulación y suministro de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda a otros períodos anteriores a los indicados.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

 

Alberto Diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Sanciones anulación albaranes de circulacion

Según artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales; la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de venta en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con carácter previo al inicio de la circulación, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación. La Agencia Tributaria asignará al albarán un código de referencia electrónico (CRE).

La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

 

¿CUÁNDO PUEDO ANULAR UN ALBARÁN DE CIRCULACIÓN?

Hay que tener en cuenta que, una vez que la Agencia Tributaria asigna al albarán un código de referencia electrónico (CRE), se podrá anular dicho documento siempre que no haya comenzado la circulación.

En el supuesto en que se haya iniciado la circulación, el producto deberá retornar al establecimiento de origen dentro del plazo comprendido entre la expedición del albarán y el segundo día hábil siguiente a dicho momento.

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE NO SE HA INICIADO LA CIRCULACIÓN?

 

Siempre que no se haya sobrepasado la fecha de expedición y hora de inicio de circulación consignado en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿PODRÉ ANULAR EL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN SI CONTIENE DATOS ERRÓNEOS?

 

Si, con la condición de que el camión no haya iniciado la circulación.

 

Por tanto, las anulaciones por datos erróneos, operación comercial interrumpida, duplicidad de albarán, circulación no iniciada o cualquier otro motivo, deberán de realizarse siempre con fecha y hora anterior a la consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿POSIBLES ESCENARIOS?

 

Escenario 1: 

Se comunica un albarán de circulación y tras la obtención del CRE, antes del inicio de la circulación consignado en el albarán, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

En este caso se podrá anular el albarán y solicitar un nuevo CRE con los datos correctos.

Escenario 2:

Se comunica un albarán de circulación obteniendo el CRE correspondiente, y una vez rebasada la hora consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

 

En este supuesto, no es posible la anulación. Se entiende que el camión ha iniciado la circulación y, por tanto, se deberá de realizar una reintroducción de la mercancía al establecimiento y volver a emitir un albarán de circulación con los datos correctos.

Únicamente se podría anular el albarán de circulación validado por la AEAT, en el caso de que se pueda demostrar que el camión no ha circulado.

A tal efecto, los Servicios de Intervención de Impuestos Especiales, podrán tener en cuenta los tacógrafos o sistemas de  geoposicionamiento que puedan poseer los vehículos, con el fin de demostrar que el camión no ha circulado.

 

¿POSIBLES CONSECUENCIAS?

 

La incorrecta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de Impuestos Especiales, podrá ser tipificada como una infracción tributaria leve, que consistirá en una sanción de 150 euros por cada documento anulado incorrectamente según el artículo 201.4 de la Ley General tributaria.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto Diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

¿Venta directa o venta en ruta?

Previo inicio de la circulación, tanto los depósitos fiscales como los almacenes fiscales de hidrocarburos, deben cumplimentar un albarán de circulación que acompañará los productos sujetos a impuestos especiales durante todo su recorrido.

Para efectuar la salida del establecimiento autorizado y expedir el albarán de circulación, existen dos procedimientos: venta en ruta y venta directa. Pero ¿cómo podemos distinguir cuando se debe efectuar una venta en ruta o una venta directa?

 

VENTA EN RUTA (ART. 27 RIE)

 

El artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales determina el procedimiento para la venta en ruta, el cual establece que, “la salida de productos de depósito o almacén fiscales podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley”

Acorde a las situaciones expuestas en el parrado anterior, se debe presentar un borrador de albarán de circulación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cuanto le asignen un Código de Referencia Electrónico, se podrá iniciar la circulación. En el momento de la entrega de producto, a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. Una vez se haya agotado el producto o dentro del segundo día hábil siguiente al inicio de la circulación, el camión debe retornar al estabelecimiento, realizar el cierre del albarán de circulación y la devolución del producto sobrante si procede.

 

VENTA DIRECTA (ART. 22 Y 24 RIE)

 

Aquellas ventas no contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales, como, por ejemplo, la venta de productos petrolíferos a otros almacenes fiscales, detallistas, embarcaciones, aeronaves o trenes, con aplicación de un supuesto de exención o tipo impositivo reducido, deben cumplir las normas generales en materia de circulación e ir acompañadas por un documento administrativo electrónico en vez de con un albarán de circulación de venta en ruta, según lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En conclusión, siempre que se conozca con antelación el destinatario del producto, cantidad exacta de suministro y el camión cargue únicamente la cantidad demandada por este destinatario, no se podrá efectuar le entrega mediante el procedimiento de venta en ruta, sino, por el procedimiento de venta directa.

 

Nota Informativa Precintas Fiscales

1º. La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, estableció en su disposición transitoria segunda.

Mantenimiento de la validez de determinadas precintas: “Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022.

Mediante Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, se modificó la anterior orden ministerial de diciembre de 2019, debido a la situación de pandemia del COVID-19, y se concedió a los establecimientos afectados una ampliación del plazo previsto,
para el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos antiguos, hasta el 1 de enero de 2023.

 

2º. La situación actual de distribución de bebidas alcohólicas, debido a los efectos de la pandemia, por los confinamientos impuestos y las posteriores restricciones comerciales derivadas de la misma y que en muchas CC.AA se extendieron hasta
mediados del 2021, ha demostrado que el plazo inicialmente previsto de validez de estas precintas antiguas no ha permitido la total comercialización de las botellas con estas precintas adheridas, por lo que se estima oportuno ampliar dicho plazo de
validez hasta el 1 de enero de 2026, y para ello está previsto una modificación, en el actual proyecto de orden ministerial HFP/…/2023, de … de …, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, para recoger este nuevo plazo.

“Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

 

Se modifica la disposición transitoria segunda “Mantenimiento de la validez de determinadas precintas” de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez
ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026”.

En la disposición final tercera de este proyecto de orden, correspondiente a su entrada en vigor, se prevé que: “La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas,
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023”.

3º. Por todo lo expuesto, dado que el proyecto de orden ministerial donde se recoge la modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, está ya en su trámite de información pública, con un horizonte temporal cercano a su aprobación y publicación oficial, se estima conveniente seguir considerando válidas las precintas reguladas en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre que se pueda acreditar el pago del impuesto en los términos establecidos en el art. 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La extensión del plazo de validez, una vez en vigor el proyecto de orden indicado, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, por lo que dicha extensión se aplicará sin solución de continuidad hasta la fecha finalmente prevista del 1 de enero de 2026.

Real Decreto Registro de extractores de depositos fiscales

Nota informativa Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

Con fecha 5 de abril de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

La extracción se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. 

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. 

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Real Decreto 1055/2022

A través del Real Decreto 1055/2022 se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO?

Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos
Estarán obligados a facilitar, en el momento del registro, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información que tendrá carácter público:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Código de actividad CNAE.

d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.

Las botellas de vino se consideran doméstico, mientras que las cajas, film y otros materiales divisibles se consideran comercial. No obstante si las cajas llegan al distribuidor final seria doméstico, en el caso de que se rompan para poner en el mercado seria comercial.

categorias de envases

 

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación  medioambiental en el caso de los sistemas individuales.

En este apartado se indica la SRAPs a la que se esté adherido, por ejemplo, en el caso  de ecovidrio se indicará “ecovidrio/ecoembes”. El certificado se puede descargar de la  pagina de ecovidrio

adhesion a los sraps

 

f) Declaración de veracidad de la información suministrada.

 

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las  facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los  envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades.

Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y  tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto  (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje,  abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero),  entre otros.

La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades  competentes a los efectos de inspección y control.

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación  Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de  marzo. Siendo el primer año de reporte el 2021, debiendo los productores remitir dicha  información con carácter retroactivo. Asimismo, los productores de producto deberán remitir  la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una  vez finalizado el plazo anterior, deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en  los tres meses siguientes a dicho plazo.

 

1. Ejemplo de inscripción en el registro, información a tener en cuenta: 

 

inscripcion en el registro

 

2. Número de registro: El numero de registro se extrae como se muestra a continuación

registro

 

3. Información que remitir anualmente sobre los envases puestos en el mercado.

 

reporte anual

 

4. Ejemplo de un envase de vidrio:

 

reporte anual

 

reporte anual

 

  1. Esquema de varios ejemplos

reporte anual

Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:

1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.

2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.

3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.

Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.

4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.

El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)

SISTEMAS DE CONTROL DE MOVIMIENTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES (EMCS)

El sistema EMCS (Excise Movement and Control System) es un sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europeas.
Existen dos EMCS, los EMCS internos y los intracomunitarios:

EMCS INTERNO

El EMCS Interno permite el control de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con origen y destino en el ámbito territorial interno.
Se realiza este tipo para comunicar a la Agencia Tributaria mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico en las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, en los siguientes casos:

 Circulación interna en régimen suspensivo.
 Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención.
 Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido.

EXPEDICIÓN DE PRODUCTOS

Antes del inicio de la circulación, el expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de Documento Administrativo Electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de Documento Administrativo Electrónico y asignará al documento un ARC.
El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a Impuestos Especiales una copia impresa del Documento Administrativo Electrónico. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación.

RECEPCIÓN DE PRODUCTOS

Si se trata de un titular de un establecimiento inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales que recibe productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un documento administrativo electrónico, este estará obligado a presentar una notificación electrónica de recepción.

Dicha recepción se presentará tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.

 

 

EMCS INTRACOMUNITARIO

El EMCS intracomunitario atañe a los movimientos de circulación intracomunitaria de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en régimen suspensivo.

Afecta en la expedición a los depositarios autorizados (titulares de fábricas y depósitos fiscales) y expedidores registrados; y en la recepción, a depositarios registrados, depositarios autorizados, depositarios ocasionales, y beneficiarios de certificados de exención.

Los EMCS intracomunitarios cumplen las mismas condiciones y requisitos, para la expedición del producto y la recepción del mismo, que los EMCS internos.

 

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTO Y NOTAS DE ENTREGA (SIANE)

Es un sistema para la gestión de los documentos y obligaciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves y avituallamientos de carburantes a embarcaciones.

PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA:

La salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación.

La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) que comunicará al expedidor. La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

Cuando se realice la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega con cargo al albarán de circulación. La información que engloban las notas de entrega deberá ser comunicada electrónicamente por el expedidor a la Agencia Tributaria. La Oficina Gestora de
Impuestos Especiales podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de carburante a embarcaciones y aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto especial sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 51.2.a) y b) de la Ley de Impuestos Especiales.

que es Siane

 

 

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES:

 

Las principales características son las siguientes:

  • La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo, se justificará mediante los comprobantes de entrega, aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC 1147/2018.
  • El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega correspondientes a cada suministro, así como comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos
  • La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, mediante los mensajes electrónicos elaborados para dicha labor
  • Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A EMBARCACIONES:

Las características principales son las siguientes

  • La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:
    • Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico
    • Procedimiento de ventas en ruta
  • Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento de circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos de carburantes a embarcaciones se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta.

 

consulta portal siane

 

El enlace donde pueden consultar el portal SIANE es el siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Nota informativa

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.

En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.

Principales modificaciones:

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 6 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, señalando lo siguiente:

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron”.

Artículo 8 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, destacar:

“Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo
adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la
finalización de cada período de referencia, dicho periodo de referencia tal y como se estable en el artículo 1 de la Orden será mensual”.

Artículo 9 – Devolución de las cuotas por los suministros efectuados, destacar:

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas
correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro”.

Por otra parte, en la orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.

Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Entrada en vigor: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

 

Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

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