Registro Distribuidores al por menor de Hidrocarburos
CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDEN HFP/XXX/2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116 TER DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.
Los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, prevén la realización de una consulta pública, a través del portal de la web de la Administración competente, en la que se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus comentarios hasta el 15 de septiembre de 2021, a través del siguiente buzón de correo electrónico: iiee@correo.aeat.es
1.- Antecedentes
El proyecto de Real Decreto xx/2021, de xx de xx, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el real decreto 1165/1995, de 7 de julio, y otras normas tributarias, prevé la introducción de un nuevo artículo 116 Ter en el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el que se regula el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.
De acuerdo con este precepto, los operadores dedicados a la distribución al por menor de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, vayan a realizar suministros a otros distribuidores al por menor, deberán inscribirse en el Registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos de la oficina gestora correspondiente al domicilio de la instalación habilitada para el desarrollo de dicha actividad.
Asimismo, el artículo 116 Ter del Reglamento de los Impuestos Especiales prevé que el procedimiento para la inscripción en el mencionado Registro y los datos a aportar se regularán por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La entrada en vigor del nuevo Registro de Distribuidores al por menor de hidrocarburos, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción en este registro por los operadores afectados, así como las normas relativas al funcionamiento mismo.
3.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
Por tal motivo, se considera conveniente desarrollar lo dispuesto en el artículo 116 Ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, en relación con el registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.
4.- Objetivos de la norma
Como se ha indicado en el apartado anterior, la iniciativa pretende desarrollar lo dispuesto en el artículo 116 Ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, en relación con el procedimiento de inscripción en el registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos, los datos a aportar por los interesados para solicitar la inscripción, y las normas relativas al funcionamiento de este registro.
5.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La necesidad de desarrollo normativo de lo previsto por el artículo 116 Ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, hace necesaria la aprobación de una Orden Ministerial que establezca los plazos, contenido y condiciones para la inscripción y el funcionamiento del registro de distribuidores al por menor de hidrocarburos.
No se han considerado otras alternativas, ya que, para la consecución de los objetivos perseguidos, la aprobación de una Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública resulta la opción más adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Puede consultar el documento sometido al trámite de consulta pública en: https://www.hacienda.gob.es/documentacion/publico/normativadoctrina/proyectos/01092021-fichainformativa-orden-normas-desarrollo-impuestos-especiales.pdf
Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales