Concepto de fabricación, transformación y asientos de diferencias en SILICIE
Tras la aplicación de diferentes criterios respecto a la contabilización de asientos de merma en SILICIE (diferencias en almacenamiento o en fabricación), es preciso definir cada concepto.
Fabricación:
Se entenderá por fabricación la extracción de productos objeto de los IEF y cualquier otro proceso por el que se obtengan dichos productos a partir de otros, incluida la transformación (artículo 4.18 LIE).
Transformación:
La transformación se define como el proceso de fabricación por el que se obtienen productos objeto de los IEF a partir, total o parcialmente, de productos que también lo son y que están sometidos a una tributación distinta a la que corresponde al producto obtenido. También se considera transformación, la operación en la que los productos de partida y finales están sometidos a la misma tributación, siempre que la cantidad de producto final obtenido sea superior a la del empleado. En todo caso, se consideran como transformación las operaciones de desnaturalización y las de adición de marcadores o trazadores (artículo 4.32 LIE).
Teniendo en cuenta dichas definiciones, la transformación viene a ser un supuesto concreto de la fabricación, marcándose la diferencia en la circunstancia de que, en la transformación, interviene otro producto objeto de los IEF; no obstante, no todas las operaciones de las que resulta un producto objeto de los IEF y en la que intervienen otros productos que también lo son, tienen, necesariamente, la consideración de transformación, por ejemplo la mezcla de dos vinos de diferentes añadas, sometidos a la misma tributación y sin que ello suponga un incremento del volumen final del producto obtenido respecto al empleado.
De las operaciones de clasificación, mezcla, conservación y embotellado de vinos tranquilos ni se obtiene un producto de tributación diferente al de partida inicial, ni se obtiene una mayor cantidad de producto que la empleada y, por ello, tales operaciones no constituyen “transformación” tal y como la define el artículo 4.32 LIE y, por tanto, tampoco constituyen “fabricación” (artículo 4.18 LIE).
El hecho de que una operación tenga o no la consideración de fabricación, es importante, aparte de los aspectos relativos a las medidas de control, ya que, si la operación se considera como fabricación, se realizará en régimen suspensivo y, en consecuencia, las entregas y prestaciones de servicio relacionadas con ella se beneficiarán de la exención del IVA, al realizarse al amparo del régimen de depósito distinto del aduanero.
Ejemplos:
- La obtención de vino a partir de uvas constituirá una operación de fabricación, pero no de transformación. Si se producen diferencias, estas serán consideradas como diferencias en fabricación.
- La mezcla de vinos no será una operación de transformación ni de fabricación, ya que los componentes están sometidos a la misma tributación que el producto obtenido y dicha operación no supone un incremento del volumen final del producto obtenido respecto al empleado. Si se producen diferencias, estas serán consideradas como diferencias en almacenamiento.
- El embotellado de vinos no será una operación de transformación ni de fabricación, ya que se trata de un producto terminado donde no intervienen otros productos de igual o distintas tributaciones, y tampoco dicha operación supone un incremento del volumen final del producto obtenido respecto al empleado. Si se producen diferencias, estas serán consideradas como diferencias en almacenamiento.
- El envejecimiento de vino entendido como una operación consistente en dejar que se desarrolle naturalmente, en recipientes apropiados, y adquiera ciertas reacciones que confieren a las cualidades organolépticas que no tenía anteriormente, sin que ello suponga un incremento del volumen final de producto, no constituye transformación, ni fabricación. Si se producen diferencias, estas serán consideradas como diferencias en almacenamiento.
Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales