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CAMBIO CLAVE HT – HF

COMUNICACIÓN POR LA QUE SE PREVIENE A LOS DISTRIBUIDORES DE GASÓLEO SOBRE LOS FUTUROS EFECTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR REAL DECRETO-LEY 8/2023

 

Con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

El apartado Tres del artículo 47 del citado Real Decreto-ley, da nueva redacción al apartado 1 del artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

 

«1. Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:

 

a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.

b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.

c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.

d) El suministro de combustibles a embarcaciones.

e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.

 

En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor

 

La Disposición final decimotercera del citado Real Decreto-ley, señala respecto de las entradas en vigor:

 

“El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado“.

 

De acuerdo con la normativa citada, a partir de 28 de marzo de 2024 los titulares de almacenes fiscales que exclusivamente estén autorizados por la normativa sectorial como distribuidores al por menor de productos petrolíferos no están facultados para suministrar hidrocarburos a otro distribuidor al por menor, ni a un operador al por mayor.

 

Por este motivo, los titulares de un Código de Actividad y Establecimiento «CAE» bajo la clave de actividad «HT – Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos», con efectos de 28 de marzo de 2024 deben proceder a la baja del CAE HT bajo cuya titularidad operan actualmente, para, en su caso, solicitar nueva inscripción de CAE bajo la clave de actividad «HF– Almacenes fiscales para el suministro a instalaciones fijas».

 

Ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto en los artículos 40 a 42 el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en virtud de los cuales se regula, la inscripción en el Registro Territorial, el código de actividad y establecimiento y el cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad, en relación con los obligados tributarios por los Impuestos Especiales de Fabricación y la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

 

Alberto Diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Anulacion y suministro asientos silicie

Novedades en anulación y presentación de asientos contables 1/1/2024

 

A partir del 1/1/24 se limita la posibilidad de anular y suministrar asientos contables correspondientes a ejercicios anteriores, estableciéndose un plazo máximo para corregir y/o modificar los asientos suministrados.

 

La contabilidad presentada en sede electrónica sólo podrá ser corregida o modificada en relación al año en curso y el año anterior.

 

Para ello se establece que los asientos suministrados en sede electrónica pueden ser anulados y sustituidos por nuevos asientos durante el año natural al que se refiere el movimiento y el año natural siguiente.

 

Asimismo, sólo se admitirán nuevos asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año en curso y el año natural anterior.

 

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1/1/24 no se admitirán anulaciones de asientos contables con fecha de movimiento anterior al 1/1/23.

 

Durante 2024 se podrán corregir los errores/omisiones y suministrar asientos contables de asientos correspondientes a los años 2023 y 2024.

 

No obstante, durante el período de prescripción, y previa autorización del Servicio de Intervención de Impuestos Especiales se podrá permitir la anulación y suministro de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda a otros períodos anteriores a los indicados.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

 

Alberto Diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Sanciones anulación albaranes de circulacion

Según artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales; la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de venta en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con carácter previo al inicio de la circulación, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación. La Agencia Tributaria asignará al albarán un código de referencia electrónico (CRE).

La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

 

¿CUÁNDO PUEDO ANULAR UN ALBARÁN DE CIRCULACIÓN?

Hay que tener en cuenta que, una vez que la Agencia Tributaria asigna al albarán un código de referencia electrónico (CRE), se podrá anular dicho documento siempre que no haya comenzado la circulación.

En el supuesto en que se haya iniciado la circulación, el producto deberá retornar al establecimiento de origen dentro del plazo comprendido entre la expedición del albarán y el segundo día hábil siguiente a dicho momento.

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE NO SE HA INICIADO LA CIRCULACIÓN?

 

Siempre que no se haya sobrepasado la fecha de expedición y hora de inicio de circulación consignado en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿PODRÉ ANULAR EL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN SI CONTIENE DATOS ERRÓNEOS?

 

Si, con la condición de que el camión no haya iniciado la circulación.

 

Por tanto, las anulaciones por datos erróneos, operación comercial interrumpida, duplicidad de albarán, circulación no iniciada o cualquier otro motivo, deberán de realizarse siempre con fecha y hora anterior a la consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿POSIBLES ESCENARIOS?

 

Escenario 1: 

Se comunica un albarán de circulación y tras la obtención del CRE, antes del inicio de la circulación consignado en el albarán, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

En este caso se podrá anular el albarán y solicitar un nuevo CRE con los datos correctos.

Escenario 2:

Se comunica un albarán de circulación obteniendo el CRE correspondiente, y una vez rebasada la hora consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

 

En este supuesto, no es posible la anulación. Se entiende que el camión ha iniciado la circulación y, por tanto, se deberá de realizar una reintroducción de la mercancía al establecimiento y volver a emitir un albarán de circulación con los datos correctos.

Únicamente se podría anular el albarán de circulación validado por la AEAT, en el caso de que se pueda demostrar que el camión no ha circulado.

A tal efecto, los Servicios de Intervención de Impuestos Especiales, podrán tener en cuenta los tacógrafos o sistemas de  geoposicionamiento que puedan poseer los vehículos, con el fin de demostrar que el camión no ha circulado.

 

¿POSIBLES CONSECUENCIAS?

 

La incorrecta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de Impuestos Especiales, podrá ser tipificada como una infracción tributaria leve, que consistirá en una sanción de 150 euros por cada documento anulado incorrectamente según el artículo 201.4 de la Ley General tributaria.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto Diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

¿Venta directa o venta en ruta?

Previo inicio de la circulación, tanto los depósitos fiscales como los almacenes fiscales de hidrocarburos, deben cumplimentar un albarán de circulación que acompañará los productos sujetos a impuestos especiales durante todo su recorrido.

Para efectuar la salida del establecimiento autorizado y expedir el albarán de circulación, existen dos procedimientos: venta en ruta y venta directa. Pero ¿cómo podemos distinguir cuando se debe efectuar una venta en ruta o una venta directa?

 

VENTA EN RUTA (ART. 27 RIE)

 

El artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales determina el procedimiento para la venta en ruta, el cual establece que, “la salida de productos de depósito o almacén fiscales podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley”

Acorde a las situaciones expuestas en el parrado anterior, se debe presentar un borrador de albarán de circulación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cuanto le asignen un Código de Referencia Electrónico, se podrá iniciar la circulación. En el momento de la entrega de producto, a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. Una vez se haya agotado el producto o dentro del segundo día hábil siguiente al inicio de la circulación, el camión debe retornar al estabelecimiento, realizar el cierre del albarán de circulación y la devolución del producto sobrante si procede.

 

VENTA DIRECTA (ART. 22 Y 24 RIE)

 

Aquellas ventas no contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales, como, por ejemplo, la venta de productos petrolíferos a otros almacenes fiscales, detallistas, embarcaciones, aeronaves o trenes, con aplicación de un supuesto de exención o tipo impositivo reducido, deben cumplir las normas generales en materia de circulación e ir acompañadas por un documento administrativo electrónico en vez de con un albarán de circulación de venta en ruta, según lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En conclusión, siempre que se conozca con antelación el destinatario del producto, cantidad exacta de suministro y el camión cargue únicamente la cantidad demandada por este destinatario, no se podrá efectuar le entrega mediante el procedimiento de venta en ruta, sino, por el procedimiento de venta directa.

 

Nota Informativa Precintas Fiscales

1º. La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, estableció en su disposición transitoria segunda.

Mantenimiento de la validez de determinadas precintas: “Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022.

Mediante Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, se modificó la anterior orden ministerial de diciembre de 2019, debido a la situación de pandemia del COVID-19, y se concedió a los establecimientos afectados una ampliación del plazo previsto,
para el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos antiguos, hasta el 1 de enero de 2023.

 

2º. La situación actual de distribución de bebidas alcohólicas, debido a los efectos de la pandemia, por los confinamientos impuestos y las posteriores restricciones comerciales derivadas de la misma y que en muchas CC.AA se extendieron hasta
mediados del 2021, ha demostrado que el plazo inicialmente previsto de validez de estas precintas antiguas no ha permitido la total comercialización de las botellas con estas precintas adheridas, por lo que se estima oportuno ampliar dicho plazo de
validez hasta el 1 de enero de 2026, y para ello está previsto una modificación, en el actual proyecto de orden ministerial HFP/…/2023, de … de …, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, para recoger este nuevo plazo.

“Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

 

Se modifica la disposición transitoria segunda “Mantenimiento de la validez de determinadas precintas” de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez
ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026”.

En la disposición final tercera de este proyecto de orden, correspondiente a su entrada en vigor, se prevé que: “La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas,
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023”.

3º. Por todo lo expuesto, dado que el proyecto de orden ministerial donde se recoge la modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, está ya en su trámite de información pública, con un horizonte temporal cercano a su aprobación y publicación oficial, se estima conveniente seguir considerando válidas las precintas reguladas en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre que se pueda acreditar el pago del impuesto en los términos establecidos en el art. 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La extensión del plazo de validez, una vez en vigor el proyecto de orden indicado, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, por lo que dicha extensión se aplicará sin solución de continuidad hasta la fecha finalmente prevista del 1 de enero de 2026.

Real Decreto Registro de extractores de depositos fiscales

Nota informativa Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

Con fecha 5 de abril de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

La extracción se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. 

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. 

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Real Decreto 1055/2022

A través del Real Decreto 1055/2022 se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO?

Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos
Estarán obligados a facilitar, en el momento del registro, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información que tendrá carácter público:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Código de actividad CNAE.

d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.

Las botellas de vino se consideran doméstico, mientras que las cajas, film y otros materiales divisibles se consideran comercial. No obstante si las cajas llegan al distribuidor final seria doméstico, en el caso de que se rompan para poner en el mercado seria comercial.

categorias de envases

 

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación  medioambiental en el caso de los sistemas individuales.

En este apartado se indica la SRAPs a la que se esté adherido, por ejemplo, en el caso  de ecovidrio se indicará “ecovidrio/ecoembes”. El certificado se puede descargar de la  pagina de ecovidrio

adhesion a los sraps

 

f) Declaración de veracidad de la información suministrada.

 

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las  facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los  envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades.

Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y  tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto  (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje,  abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero),  entre otros.

La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades  competentes a los efectos de inspección y control.

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación  Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de  marzo. Siendo el primer año de reporte el 2021, debiendo los productores remitir dicha  información con carácter retroactivo. Asimismo, los productores de producto deberán remitir  la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una  vez finalizado el plazo anterior, deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en  los tres meses siguientes a dicho plazo.

 

1. Ejemplo de inscripción en el registro, información a tener en cuenta: 

 

inscripcion en el registro

 

2. Número de registro: El numero de registro se extrae como se muestra a continuación

registro

 

3. Información que remitir anualmente sobre los envases puestos en el mercado.

 

reporte anual

 

4. Ejemplo de un envase de vidrio:

 

reporte anual

 

reporte anual

 

  1. Esquema de varios ejemplos

reporte anual

Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:

1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.

2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.

3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.

Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.

4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.

El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)

Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Nota informativa

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.

En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.

Principales modificaciones:

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 6 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, señalando lo siguiente:

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron”.

Artículo 8 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, destacar:

“Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo
adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la
finalización de cada período de referencia, dicho periodo de referencia tal y como se estable en el artículo 1 de la Orden será mensual”.

Artículo 9 – Devolución de las cuotas por los suministros efectuados, destacar:

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas
correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro”.

Por otra parte, en la orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.

Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Entrada en vigor: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

 

Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

Real decreto- Ley 6/2022 – Bonificación venta de carburantes

30/03/2022

Desde Agemes Asesores, informamos sobre el Real Decreto-Ley 6/2022 aprobado en el día de hoy 30 de marzo de 2022 que promueve un descuento en el gasoleo, gasolina y otros combustibles con una rebaja de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Qué productos tienen derecho a la bonificación?

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:

  • Gasolinas
  • Gasóleo A 
  • Gasóleo B para todos los usos
  • Gasóleo para uso marítimo
  • Gases licuados del petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos
  • Gas natural comprimido licuado (GNC) para la propulsión vehículos
  • Gas natural licuado (GNL) para la propulsión vehículos
  • Bioetanol
  • Biodiesel
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.
  • Aditivo AdBlue.

¿Qué cantidad se bonifica y en qué plazo?

La bonificación es de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Quién gestiona la bonificación?

El rdl 6/2022 define la figura del “colaborador” en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como “colaboradores” a los siguientes:

  • Titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor (Estaciones de servicio)
  • Empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación (Almacenes y Depósitos fiscales)

La colaboración consiste en que cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, se deberá publicar el precio de venta al publico del producto objeto de la bonificación antes de aplicar la bonificación.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones*:

  • El importe de la operación, distinguiendo precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

*La obligación a la que se refiere este apartado, será exigible a partir del 15 de abril de 2022.

¿Cómo se devuelven las bonificaciones?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para presentar la solicitud de devolución de las bonificaciones.

¿Cuándo se devuelven las bonificaciones?

La Administración competente, procederá a la devolución previa comprobación de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

*Por ejemplo: La devolución correspondiente al mes de abril de 2022 (presentada entre el 1 y el 15 de mayo de 2022), tendrá un plazo máximo de devolución de un mes a partir del fin de plazo de presentación, es decir hasta el 15 de junio de 2022.

¿Se pueden solicitar anticipos?

Se podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los 2 millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

*Por ejemplo: Una Estación de servicio ha vendido durante el ejercicio 2021 un volumen total de 10 millones de litros, por ello, el volumen medio mensual es de 833.333 litros. La bonificación máxima que le correspondería sería la resultante del siguiente cálculo:

(833.333*0.90) = 750.000 // (750.000*0.20) = 150.000 €

En consecuencia, el colaborador deberá registrarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior.  Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para registrase con objeto de recibir un anticipo, así como el plazo de ingreso del mismo.

Otras medidas

Devolución del Impuesto especial sobre Hidrocarburos para profesionales

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual.De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Auto certificación pequeños productores de bebidas alcohólicas

11/02/2022

Se comunica que está en información pública, en la web del Ministerio de Hacienda y función pública proyecto de Real Decreto:
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas UE y modificación Reglamento de los impuestos especiales (hacienda.gob.es)

Destacar:

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Se añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con la siguiente redacción:

Artículo 57 ter. Auto certificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas
1. Los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2, 9 bis.2,13 bis.4, 18 bis.3 y 22.2 de la Directiva 92/83/CEE, del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, podrán acreditar esta condición y su producción anual, mediante la correspondiente auto certificación, para poder beneficiarse, en su caso, de la aplicación de los tipos impositivos reducidos fijados en otros Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE.

2. La auto certificación a que hace referencia el apartado anterior se deberá realizar en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la auto certificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales”.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
La disposición final primera tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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