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Real Decreto 1055/2022

A través del Real Decreto 1055/2022 se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO?

Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos
Estarán obligados a facilitar, en el momento del registro, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información que tendrá carácter público:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Código de actividad CNAE.

d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.

Las botellas de vino se consideran doméstico, mientras que las cajas, film y otros materiales divisibles se consideran comercial. No obstante si las cajas llegan al distribuidor final seria doméstico, en el caso de que se rompan para poner en el mercado seria comercial.

categorias de envases

 

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación  medioambiental en el caso de los sistemas individuales.

En este apartado se indica la SRAPs a la que se esté adherido, por ejemplo, en el caso  de ecovidrio se indicará “ecovidrio/ecoembes”. El certificado se puede descargar de la  pagina de ecovidrio

adhesion a los sraps

 

f) Declaración de veracidad de la información suministrada.

 

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las  facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los  envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades.

Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y  tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto  (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje,  abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero),  entre otros.

La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades  competentes a los efectos de inspección y control.

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación  Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de  marzo. Siendo el primer año de reporte el 2021, debiendo los productores remitir dicha  información con carácter retroactivo. Asimismo, los productores de producto deberán remitir  la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una  vez finalizado el plazo anterior, deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en  los tres meses siguientes a dicho plazo.

 

1. Ejemplo de inscripción en el registro, información a tener en cuenta: 

 

inscripcion en el registro

 

2. Número de registro: El numero de registro se extrae como se muestra a continuación

registro

 

3. Información que remitir anualmente sobre los envases puestos en el mercado.

 

reporte anual

 

4. Ejemplo de un envase de vidrio:

 

reporte anual

 

reporte anual

 

  1. Esquema de varios ejemplos

reporte anual

Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:

1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.

2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.

3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.

Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.

4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.

El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)

Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Nota informativa

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.

En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.

Principales modificaciones:

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 6 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, señalando lo siguiente:

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron”.

Artículo 8 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, destacar:

“Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo
adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la
finalización de cada período de referencia, dicho periodo de referencia tal y como se estable en el artículo 1 de la Orden será mensual”.

Artículo 9 – Devolución de las cuotas por los suministros efectuados, destacar:

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas
correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro”.

Por otra parte, en la orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.

Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Entrada en vigor: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

 

Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

Real decreto- Ley 6/2022 – Bonificación venta de carburantes

30/03/2022

Desde Agemes Asesores, informamos sobre el Real Decreto-Ley 6/2022 aprobado en el día de hoy 30 de marzo de 2022 que promueve un descuento en el gasoleo, gasolina y otros combustibles con una rebaja de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Qué productos tienen derecho a la bonificación?

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:

  • Gasolinas
  • Gasóleo A 
  • Gasóleo B para todos los usos
  • Gasóleo para uso marítimo
  • Gases licuados del petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos
  • Gas natural comprimido licuado (GNC) para la propulsión vehículos
  • Gas natural licuado (GNL) para la propulsión vehículos
  • Bioetanol
  • Biodiesel
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.
  • Aditivo AdBlue.

¿Qué cantidad se bonifica y en qué plazo?

La bonificación es de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Quién gestiona la bonificación?

El rdl 6/2022 define la figura del “colaborador” en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como “colaboradores” a los siguientes:

  • Titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor (Estaciones de servicio)
  • Empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación (Almacenes y Depósitos fiscales)

La colaboración consiste en que cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, se deberá publicar el precio de venta al publico del producto objeto de la bonificación antes de aplicar la bonificación.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones*:

  • El importe de la operación, distinguiendo precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

*La obligación a la que se refiere este apartado, será exigible a partir del 15 de abril de 2022.

¿Cómo se devuelven las bonificaciones?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para presentar la solicitud de devolución de las bonificaciones.

¿Cuándo se devuelven las bonificaciones?

La Administración competente, procederá a la devolución previa comprobación de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

*Por ejemplo: La devolución correspondiente al mes de abril de 2022 (presentada entre el 1 y el 15 de mayo de 2022), tendrá un plazo máximo de devolución de un mes a partir del fin de plazo de presentación, es decir hasta el 15 de junio de 2022.

¿Se pueden solicitar anticipos?

Se podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los 2 millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

*Por ejemplo: Una Estación de servicio ha vendido durante el ejercicio 2021 un volumen total de 10 millones de litros, por ello, el volumen medio mensual es de 833.333 litros. La bonificación máxima que le correspondería sería la resultante del siguiente cálculo:

(833.333*0.90) = 750.000 // (750.000*0.20) = 150.000 €

En consecuencia, el colaborador deberá registrarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior.  Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para registrase con objeto de recibir un anticipo, así como el plazo de ingreso del mismo.

Otras medidas

Devolución del Impuesto especial sobre Hidrocarburos para profesionales

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual.De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Auto certificación pequeños productores de bebidas alcohólicas

11/02/2022

Se comunica que está en información pública, en la web del Ministerio de Hacienda y función pública proyecto de Real Decreto:
Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de exenciones fiscales relativas a las fuerzas armadas UE y modificación Reglamento de los impuestos especiales (hacienda.gob.es)

Destacar:

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Se añade el artículo 57 ter al Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con la siguiente redacción:

Artículo 57 ter. Auto certificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas
1. Los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.2, 9 bis.2,13 bis.4, 18 bis.3 y 22.2 de la Directiva 92/83/CEE, del Consejo de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, podrán acreditar esta condición y su producción anual, mediante la correspondiente auto certificación, para poder beneficiarse, en su caso, de la aplicación de los tipos impositivos reducidos fijados en otros Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE.

2. La auto certificación a que hace referencia el apartado anterior se deberá realizar en los términos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la auto certificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales”.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
La disposición final primera tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Ley de medidas contra el fraude fiscal

03/02/2022

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego 

Impuestos Especiales

En el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación, Carbón y Electricidad:

— Se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para realizar un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales. Con dicho ajuste se clarifica que para que quien ostente la titularidad de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Con ello se pretende evitar la indebida aplicación del régimen suspensivo o, lo que es lo mismo, el retraso del devengo de los IIEE de fabricación, con el consiguiente riesgo fiscal que ello comporta, por parte de establecimientos que realmente no operan como depósitos fiscales

— Se tipifica como infracción grave, la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente.

— Se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que no se justifique el uso o destino dado a los productos por los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido.

— Se incluye una infracción leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

En el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Frente al creciente comercio ilegal de tabaco por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes de labores del tabaco, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales, y el crecimiento de la adquisición y tenencia de maquinaria para la fabricación de labores de tabaco se hace necesario adoptar medidas legislativas para la prevención y represión de este tipo de conductas:

a) Se prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo.

b) Se crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo, único para todo el territorio español, que se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la que corresponderá la gestión y mantenimiento del mismo.

c) En cuanto al tabaco crudo se fija un régimen de control aplicable a los operadores de dicho producto, estableciendo un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información, regulando las facultades de los órganos de control y estableciendo un régimen sancionador específico.

d) Se califican como género prohibido, determinadas máquinas destinadas a la fabricación de labores de tabaco cuando los adquirentes o poseedores de las mismas no tengan la condición de operadores autorizados para la fabricación de labores de tabaco, incluidas las que realicen primera transformación, o no sean operadores económicos que adquieran o posean las máquinas en el ejercicio de una actividad económica legítima.

En el ámbito del Impuesto Especiales sobre Determinados Medios de Transporte:

Se modifica el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en orden a la modificación de los tipos impositivos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), incrementándose los límites de las emisiones oficiales de CO2 para la clasificación de los vehículos en uno u otro epígrafe y aplicación por lo tanto, de uno u otro tipo impositivo.

— Se amplía el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, que será de aplicación tanto a los agentes de aduanas como a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

— Se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de Impuestos Especiales que estaban excluidos hasta ahora, con el objetivo de evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al amparo del régimen, con devengo del Impuesto a la salida pero sin ingreso del mismo ante la Hacienda Pública.

No obstante, tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.

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Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Nota Informativa sistema SIANE

24/01/2022

El 1 de julio de 2019 La Agencia Tributaria implantó el nuevo sistema de gestión de los documentos utilizados en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales, en relación con los siguientes procedimientos:

  • Procedimiento de ventas en ruta (Artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales)
  • Avituallamientos de carburantes a aeronaves (Artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales)
  • Avituallamientos de carburantes a embarcaciones (Artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales)

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico en el que podrás obtener la información de este sistema y cumplir las obligaciones tributarias relativas a estos procedimientos, a través del SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTOS Y NOTAS DE ENTREGA (SIANE).

Información a presentar a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2019

Los nuevos procedimientos de gestión y control de estas operaciones, resultan de aplicación a partir del 1 de julio de 2019, respecto a las expediciones y avituallamientos realizados a partir de dicha fecha.

La información a presentar a la Agencia Tributaria correspondiente a los procedimientos indicados se podrá presentar a través del portal SIANE, y en su caso EMCS interno (versión 2), que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el mes de junio de 2019.

No obstante, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los establecimientos afectados por los nuevos sistemas de gestión, y ante la imposibilidad técnica de implantar las modificaciones precisas en los sistemas informáticos por parte de un elevado número de operadores, unido a la necesidad de disponer de un período de pruebas suficiente que garantice el correcto funcionamiento de los mismos, hasta el 30 de septiembre de 2019, se admitirá la presentación de la información a la Agencia Tributaria mediante los sistemas en vigor con anterioridad al 1 de julio de 2019.

En consecuencia, hasta el día 30 de septiembre de 2019, podrán continuar presentándose a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros y avituallamientos realizados desde el 1 de julio a través de los modelos:

Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.
Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta
Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta
Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves
Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado

Desde el 1 de octubre de 2019 sólo se admitirá la presentación de la información correspondiente a estos procedimientos a través del Sistema SIANE, y en su caso, EMCS interno (versión 2).

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Declaración anual de operaciones realizadas – Impuesto sobre el carbón IIEE

14/01/2022

¿Quién debe presentarlo? 

La declaración resumen se presentará, en todo caso, por los sujetos pasivos del impuesto o por persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.

¿Qué se declara?


Las operaciones realizadas en cada año natural.

Procedimiento:

  1. El presentador de la declaración se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre el Carbón) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 596).
  2. Para efectuar la presentación telemática el citado presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 596, que estará disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
  3. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la relación validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

¿Cuál es el plazo de presentación?


Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración resumen anual de operaciones realizadas, deberán efectuar dicha presentación, incluso cuando sólo tengan existencias, dentro de los veinte primeros días siguientes del año a que se refiere la misma. Esta declaración únicamente podrá efectuarse por vía telemática.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Utilización gasóleo B en carretillas elevadoras

09/01/2022

El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece:

“2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

  • Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

  • Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
  • Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán «vehículos» y «vehículos especiales» los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán «vías y terrenos públicos» las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores.”.

Por tanto, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.

Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.

Por tanto, una carretilla elevadora, que no dispone de  autorización para circular por vías y terrenos públicos, ni es susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizada para circular por vías o terrenos públicos, y que sólo se utiliza en las propias instalaciones de la empresa, puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto (gasóleo bonificado).

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Orden TED/1452/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de CORES correspondientes al ejercicio 2022

27/12/2021

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, CORES, tiene por objeto la adquisición, constitución, mantenimiento, vigilancia y gestión de las reservas de hidrocarburos en los términos establecidos reglamentariamente y ostenta la condición de entidad central de almacenamiento a los efectos de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos.

Dicho desarrollo reglamentario está contenido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, en la redacción dada por el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre.

El artículo 25 del referido real decreto determina los conceptos por los cuales los sujetos obligados deben contribuir al sostenimiento de CORES. En concreto, se establecen cuotas unitarias por grupo de productos petrolíferos, a saber, gasolinas, gasóleos, querosenos, y fuelóleos, que habrán de satisfacer los sujetos obligados a su mantenimiento. Asimismo, se establecen las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a CORES, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural. Por su parte, el artículo 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo (referencia que debe entenderse dirigida a la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) aprobará las cuotas para cada año natural, previa elaboración por parte de CORES de una propuesta comprensiva del presupuesto de ingresos y gastos, así como de un plan estratégico y operativo para los cinco y dos años naturales siguientes.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades que el artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, le asigna a la misma.

Vista la propuesta de cuotas para el año natural 2022 remitida por CORES, así como el presupuesto comprensivo de ingresos y gastos previstos para dicho ejercicio, resuelvo:

Primero. Cuotas ordinarias en hidrocarburos líquidos.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas durante el año 2022:
a) Gasolinas auto y aviación: 0,0642 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0700 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.
c) Fuelóleos: 0,0775 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo. Cuotas ordinarias en gases licuados del petróleo y gas natural.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas para el año 2022:

a) Gases licuados del petróleo: 0,11 euros por tonelada métrica vendida o consumida.
b) Gas natural: 4,15 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.



Tercero. Procedimiento de pago de las cuotas.



Los sujetos obligados referidos en los apartados primero y segundo anteriores, abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma, plazos y con arreglo a los formularios aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005, y por la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

Cuarto. Ventas o consumos sobre los que aplicar las cuotas.

 

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden en el apartado primero anterior, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2021.
En el caso de los sujetos obligados mencionados en el resuelvo segundo anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2022.

Quinto. Eficacia y régimen de recursos.

 

La presente orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 hasta la aprobación de las cuotas correspondientes al año 2023, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Desde Agemes Consultores SLP quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras

22/12/2021

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de recarga

A efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en relación con el párrafo segundo de su disposición final decimoquinta, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las siguientes obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica:

a) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

b) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

c) En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.

d) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

Desde Agemes Consultores SLP quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Puede consultar el documento en: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21096.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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