Sanciones anulación albaranes de circulacion

Según artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales; la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de venta en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con carácter previo al inicio de la circulación, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación. La Agencia Tributaria asignará al albarán un código de referencia electrónico (CRE).

La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

 

¿CUÁNDO PUEDO ANULAR UN ALBARÁN DE CIRCULACIÓN?

Hay que tener en cuenta que, una vez que la Agencia Tributaria asigna al albarán un código de referencia electrónico (CRE), se podrá anular dicho documento siempre que no haya comenzado la circulación.

En el supuesto en que se haya iniciado la circulación, el producto deberá retornar al establecimiento de origen dentro del plazo comprendido entre la expedición del albarán y el segundo día hábil siguiente a dicho momento.

 

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE NO SE HA INICIADO LA CIRCULACIÓN?

 

Siempre que no se haya sobrepasado la fecha de expedición y hora de inicio de circulación consignado en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿PODRÉ ANULAR EL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN SI CONTIENE DATOS ERRÓNEOS?

 

Si, con la condición de que el camión no haya iniciado la circulación.

 

Por tanto, las anulaciones por datos erróneos, operación comercial interrumpida, duplicidad de albarán, circulación no iniciada o cualquier otro motivo, deberán de realizarse siempre con fecha y hora anterior a la consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT.

 

¿POSIBLES ESCENARIOS?

 

Escenario 1: 

Se comunica un albarán de circulación y tras la obtención del CRE, antes del inicio de la circulación consignado en el albarán, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

En este caso se podrá anular el albarán y solicitar un nuevo CRE con los datos correctos.

Escenario 2:

Se comunica un albarán de circulación obteniendo el CRE correspondiente, y una vez rebasada la hora consignada en el albarán de circulación validado por la AEAT, se detecta un error (cantidad incorrecta, producto incorrecto, etc.).

 

En este supuesto, no es posible la anulación. Se entiende que el camión ha iniciado la circulación y, por tanto, se deberá de realizar una reintroducción de la mercancía al establecimiento y volver a emitir un albarán de circulación con los datos correctos.

Únicamente se podría anular el albarán de circulación validado por la AEAT, en el caso de que se pueda demostrar que el camión no ha circulado.

A tal efecto, los Servicios de Intervención de Impuestos Especiales, podrán tener en cuenta los tacógrafos o sistemas de  geoposicionamiento que puedan poseer los vehículos, con el fin de demostrar que el camión no ha circulado.

 

¿POSIBLES CONSECUENCIAS?

 

La incorrecta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de Impuestos Especiales, podrá ser tipificada como una infracción tributaria leve, que consistirá en una sanción de 150 euros por cada documento anulado incorrectamente según el artículo 201.4 de la Ley General tributaria.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto Diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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