COMUNICACIÓN POR LA QUE SE PREVIENE A LOS DISTRIBUIDORES DE GASÓLEO SOBRE LOS FUTUROS EFECTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR REAL DECRETO-LEY 8/2023
Con fecha 28 de diciembre de 2023, tuvo lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
El apartado Tres del artículo 47 del citado Real Decreto-ley, da nueva redacción al apartado 1 del artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«1. Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:
a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.
d) El suministro de combustibles a embarcaciones.
e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.
En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.»
La Disposición final decimotercera del citado Real Decreto-ley, señala respecto de las entradas en vigor:
“El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los artículos 31, 48 y las disposiciones transitorias tercera a sexta que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; las disposiciones contenidas en la sección 1.ª y 2.ª del capítulo I del título VI, y en las disposiciones transitorias octava a décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; y el apartado tres del artículo 47, que modifica el artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que entrará en vigor a los tres meses desde la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado«.
De acuerdo con la normativa citada, a partir de 28 de marzo de 2024 los titulares de almacenes fiscales que exclusivamente estén autorizados por la normativa sectorial como distribuidores al por menor de productos petrolíferos no están facultados para suministrar hidrocarburos a otro distribuidor al por menor, ni a un operador al por mayor.
Por este motivo, los titulares de un Código de Actividad y Establecimiento «CAE» bajo la clave de actividad «HT – Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos», con efectos de 28 de marzo de 2024 deben proceder a la baja del CAE HT bajo cuya titularidad operan actualmente, para, en su caso, solicitar nueva inscripción de CAE bajo la clave de actividad «HF– Almacenes fiscales para el suministro a instalaciones fijas».
Ello se encuentra en consonancia con lo dispuesto en los artículos 40 a 42 el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en virtud de los cuales se regula, la inscripción en el Registro Territorial, el código de actividad y establecimiento y el cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad, en relación con los obligados tributarios por los Impuestos Especiales de Fabricación y la Orden HFP/626/2023, de 14 de junio.
Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.
Alberto Diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales