¿Venta directa o venta en ruta?
Previo inicio de la circulación, tanto los depósitos fiscales como los almacenes fiscales de hidrocarburos, deben cumplimentar un albarán de circulación que acompañará los productos sujetos a impuestos especiales durante todo su recorrido.
Para efectuar la salida del establecimiento autorizado y expedir el albarán de circulación, existen dos procedimientos: venta en ruta y venta directa. Pero ¿cómo podemos distinguir cuando se debe efectuar una venta en ruta o una venta directa?
VENTA EN RUTA (ART. 27 RIE)
El artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales determina el procedimiento para la venta en ruta, el cual establece que, “la salida de productos de depósito o almacén fiscales podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley”
Acorde a las situaciones expuestas en el parrado anterior, se debe presentar un borrador de albarán de circulación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cuanto le asignen un Código de Referencia Electrónico, se podrá iniciar la circulación. En el momento de la entrega de producto, a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. Una vez se haya agotado el producto o dentro del segundo día hábil siguiente al inicio de la circulación, el camión debe retornar al estabelecimiento, realizar el cierre del albarán de circulación y la devolución del producto sobrante si procede.
VENTA DIRECTA (ART. 22 Y 24 RIE)
Aquellas ventas no contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales, como, por ejemplo, la venta de productos petrolíferos a otros almacenes fiscales, detallistas, embarcaciones, aeronaves o trenes, con aplicación de un supuesto de exención o tipo impositivo reducido, deben cumplir las normas generales en materia de circulación e ir acompañadas por un documento administrativo electrónico en vez de con un albarán de circulación de venta en ruta, según lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
En conclusión, siempre que se conozca con antelación el destinatario del producto, cantidad exacta de suministro y el camión cargue únicamente la cantidad demandada por este destinatario, no se podrá efectuar le entrega mediante el procedimiento de venta en ruta, sino, por el procedimiento de venta directa.