Productos que se comercializan desde las gasolineras y gasocentros. Los principales productos son el gasóleo A, el gasóleo B, el gasóleo C y las gasolinas

¿Venta directa o venta en ruta?

Previo inicio de la circulación, tanto los depósitos fiscales como los almacenes fiscales de hidrocarburos, deben cumplimentar un albarán de circulación que acompañará los productos sujetos a impuestos especiales durante todo su recorrido.

Para efectuar la salida del establecimiento autorizado y expedir el albarán de circulación, existen dos procedimientos: venta en ruta y venta directa. Pero ¿cómo podemos distinguir cuando se debe efectuar una venta en ruta o una venta directa?

 

VENTA EN RUTA (ART. 27 RIE)

 

El artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales determina el procedimiento para la venta en ruta, el cual establece que, “la salida de productos de depósito o almacén fiscales podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley”

Acorde a las situaciones expuestas en el parrado anterior, se debe presentar un borrador de albarán de circulación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cuanto le asignen un Código de Referencia Electrónico, se podrá iniciar la circulación. En el momento de la entrega de producto, a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. Una vez se haya agotado el producto o dentro del segundo día hábil siguiente al inicio de la circulación, el camión debe retornar al estabelecimiento, realizar el cierre del albarán de circulación y la devolución del producto sobrante si procede.

 

VENTA DIRECTA (ART. 22 Y 24 RIE)

 

Aquellas ventas no contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales, como, por ejemplo, la venta de productos petrolíferos a otros almacenes fiscales, detallistas, embarcaciones, aeronaves o trenes, con aplicación de un supuesto de exención o tipo impositivo reducido, deben cumplir las normas generales en materia de circulación e ir acompañadas por un documento administrativo electrónico en vez de con un albarán de circulación de venta en ruta, según lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En conclusión, siempre que se conozca con antelación el destinatario del producto, cantidad exacta de suministro y el camión cargue únicamente la cantidad demandada por este destinatario, no se podrá efectuar le entrega mediante el procedimiento de venta en ruta, sino, por el procedimiento de venta directa.

 

Real Decreto Registro de extractores de depositos fiscales

Nota informativa Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

Con fecha 5 de abril de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

La extracción se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. 

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. 

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:

1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.

2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.

Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.

3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.

Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.

Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.

4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.

El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)

CONTACTO

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y la resolveremos en la mayor brevedad posible.

Contactar

DIRECCIONES

Avda. Reyes Leoneses, 14, 3ºG

24008 León

REDES SOCIALES

2021 © Agemes

Aviso legal

Política de Privacidad

Política cookies

Privacy Settings
We use cookies to enhance your experience while using our website. If you are using our Services via a browser you can restrict, block or remove cookies through your web browser settings. We also use content and scripts from third parties that may use tracking technologies. You can selectively provide your consent below to allow such third party embeds. For complete information about the cookies we use, data we collect and how we process them, please check our Privacy Policy
Youtube
Consent to display content from - Youtube
Vimeo
Consent to display content from - Vimeo
Google Maps
Consent to display content from - Google
Contacto
close slider

    NOMBRE

    APELLIDOS

    EMAIL

    ENVÍANOS UN MENSAJE