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Impuesto indirecto que grava productos como el vino, la cerveza, los alcoholes y los hidrocarburos

Anulacion y suministro asientos silicie

Novedades en anulación y presentación de asientos contables 1/1/2024

 

A partir del 1/1/24 se limita la posibilidad de anular y suministrar asientos contables correspondientes a ejercicios anteriores, estableciéndose un plazo máximo para corregir y/o modificar los asientos suministrados.

 

La contabilidad presentada en sede electrónica sólo podrá ser corregida o modificada en relación al año en curso y el año anterior.

 

Para ello se establece que los asientos suministrados en sede electrónica pueden ser anulados y sustituidos por nuevos asientos durante el año natural al que se refiere el movimiento y el año natural siguiente.

 

Asimismo, sólo se admitirán nuevos asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año en curso y el año natural anterior.

 

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1/1/24 no se admitirán anulaciones de asientos contables con fecha de movimiento anterior al 1/1/23.

 

Durante 2024 se podrán corregir los errores/omisiones y suministrar asientos contables de asientos correspondientes a los años 2023 y 2024.

 

No obstante, durante el período de prescripción, y previa autorización del Servicio de Intervención de Impuestos Especiales se podrá permitir la anulación y suministro de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda a otros períodos anteriores a los indicados.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

 

Alberto Diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

¿Venta directa o venta en ruta?

Previo inicio de la circulación, tanto los depósitos fiscales como los almacenes fiscales de hidrocarburos, deben cumplimentar un albarán de circulación que acompañará los productos sujetos a impuestos especiales durante todo su recorrido.

Para efectuar la salida del establecimiento autorizado y expedir el albarán de circulación, existen dos procedimientos: venta en ruta y venta directa. Pero ¿cómo podemos distinguir cuando se debe efectuar una venta en ruta o una venta directa?

 

VENTA EN RUTA (ART. 27 RIE)

 

El artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales determina el procedimiento para la venta en ruta, el cual establece que, “la salida de productos de depósito o almacén fiscales podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido. No obstante, el gasóleo no podrá ser enviado por el procedimiento de ventas en ruta a un almacén fiscal o a un detallista cuando se haya devengado el impuesto con aplicación de los tipos reducidos previstos en los epígrafes 1.4 del apartado 1 del artículo 50 de la Ley”

Acorde a las situaciones expuestas en el parrado anterior, se debe presentar un borrador de albarán de circulación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en cuanto le asignen un Código de Referencia Electrónico, se podrá iniciar la circulación. En el momento de la entrega de producto, a cada destinatario se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. Una vez se haya agotado el producto o dentro del segundo día hábil siguiente al inicio de la circulación, el camión debe retornar al estabelecimiento, realizar el cierre del albarán de circulación y la devolución del producto sobrante si procede.

 

VENTA DIRECTA (ART. 22 Y 24 RIE)

 

Aquellas ventas no contempladas en el artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales, como, por ejemplo, la venta de productos petrolíferos a otros almacenes fiscales, detallistas, embarcaciones, aeronaves o trenes, con aplicación de un supuesto de exención o tipo impositivo reducido, deben cumplir las normas generales en materia de circulación e ir acompañadas por un documento administrativo electrónico en vez de con un albarán de circulación de venta en ruta, según lo establecido en el articulo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

En conclusión, siempre que se conozca con antelación el destinatario del producto, cantidad exacta de suministro y el camión cargue únicamente la cantidad demandada por este destinatario, no se podrá efectuar le entrega mediante el procedimiento de venta en ruta, sino, por el procedimiento de venta directa.

 

Real Decreto Registro de extractores de depositos fiscales

Nota informativa Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

Con fecha 5 de abril de 2023 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, especificando el tipo de producto al que se refiera, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

La extracción se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior. 

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas (Modelo 548), se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar. 

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero. Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

 

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

SISTEMAS DE CONTROL DE MOVIMIENTOS DE IMPUESTOS ESPECIALES (EMCS)

El sistema EMCS (Excise Movement and Control System) es un sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europeas.
Existen dos EMCS, los EMCS internos y los intracomunitarios:

EMCS INTERNO

El EMCS Interno permite el control de los movimientos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con origen y destino en el ámbito territorial interno.
Se realiza este tipo para comunicar a la Agencia Tributaria mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico en las expediciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, en los siguientes casos:

 Circulación interna en régimen suspensivo.
 Circulación interna con aplicación de un supuesto de exención.
 Circulación interna con aplicación de un tipo impositivo reducido.

EXPEDICIÓN DE PRODUCTOS

Antes del inicio de la circulación, el expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de Documento Administrativo Electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del borrador de Documento Administrativo Electrónico y asignará al documento un ARC.
El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a Impuestos Especiales una copia impresa del Documento Administrativo Electrónico. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación.

RECEPCIÓN DE PRODUCTOS

Si se trata de un titular de un establecimiento inscrito en el Registro Territorial de Impuestos Especiales que recibe productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, que hayan circulado con origen y destino en el ámbito territorial interno al amparo de un documento administrativo electrónico, este estará obligado a presentar una notificación electrónica de recepción.

Dicha recepción se presentará tan pronto como se reciban los productos y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.

 

 

EMCS INTRACOMUNITARIO

El EMCS intracomunitario atañe a los movimientos de circulación intracomunitaria de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en régimen suspensivo.

Afecta en la expedición a los depositarios autorizados (titulares de fábricas y depósitos fiscales) y expedidores registrados; y en la recepción, a depositarios registrados, depositarios autorizados, depositarios ocasionales, y beneficiarios de certificados de exención.

Los EMCS intracomunitarios cumplen las mismas condiciones y requisitos, para la expedición del producto y la recepción del mismo, que los EMCS internos.

 

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

SISTEMA INTEGRADO DE AVITUALLAMIENTO Y NOTAS DE ENTREGA (SIANE)

Es un sistema para la gestión de los documentos y obligaciones establecidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales en relación con los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves y avituallamientos de carburantes a embarcaciones.

PROCEDIMIENTO DE VENTA EN RUTA:

La salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo ordinario o reducido.

Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar de forma electrónica y enviar a la Agencia Tributaria, para su validación, un borrador de albarán de circulación.

La Agencia Tributaria, si los datos son válidos, asignará al albarán un código de referencia (CRE) que comunicará al expedidor. La circulación será amparada por el ejemplar del albarán validado por la Administración.

Cuando se realice la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega con cargo al albarán de circulación. La información que engloban las notas de entrega deberá ser comunicada electrónicamente por el expedidor a la Agencia Tributaria. La Oficina Gestora de
Impuestos Especiales podrá autorizar este procedimiento para el avituallamiento de carburante a embarcaciones y aeronaves con aplicación de la exención del Impuesto especial sobre Hidrocarburos establecida en el artículo 51.2.a) y b) de la Ley de Impuestos Especiales.

que es Siane

 

 

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A AERONAVES:

 

Las principales características son las siguientes:

  • La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación aérea, con excepción de la aviación privada de recreo, se justificará mediante los comprobantes de entrega, aprobado en el Anexo VI de la Orden HAC 1147/2018.
  • El suministrador deberá expedir los comprobantes de entrega correspondientes a cada suministro, así como comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos
  • La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, mediante los mensajes electrónicos elaborados para dicha labor
  • Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento de la realización del avituallamiento
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos indicados se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta

AVITUALLAMIENTOS DE CARBURANTES A EMBARCACIONES:

Las características principales son las siguientes

  • La aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos para operaciones de fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito del impuesto que se destine a su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:
    • Circulación al amparo de un documento administrativo electrónico
    • Procedimiento de ventas en ruta
  • Con carácter general, la aplicación de la exención se ajustará al procedimiento de circulación al amparo de un documento administrativo electrónico con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido
  • La Oficina Gestora de Impuestos Especiales podrá autorizar que los avituallamientos de carburantes a embarcaciones se realicen por el procedimiento de ventas en ruta, en cuyo caso, no resultarán aplicables los requisitos anteriores, sino que se aplicarán los previstos para el procedimiento de ventas en ruta.

 

consulta portal siane

 

El enlace donde pueden consultar el portal SIANE es el siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

 

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alba Carro Casanovas.

Procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Nota informativa

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. Dicha orden constituía, desde 2013, la norma de desarrollo del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, y establecía el procedimiento para la gestión de la devolución en él contemplada, a través de un sistema basado en un período de referencia trimestral para la gestión y el pago de las devoluciones.

En virtud de esa modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán al término de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas. Es por ello por lo que se hacía necesaria la modificación de dicha orden para implantar de forma plena el sistema de pago de la devolución al fin de cada mes natural.

Principales modificaciones:

La Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, desarrolla el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

Artículo 6 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de venta al por menor, señalando lo siguiente:

1. Las entidades emisoras de las tarjetas enviarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados en instalaciones de
venta al por menor, en el plazo de una semana desde que estos se efectuaron”.

Artículo 8 – Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio, destacar:

“Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo
adquirido, para obtener la devolución deberán presentar la relación de suministros que efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la
finalización de cada período de referencia, dicho periodo de referencia tal y como se estable en el artículo 1 de la Orden será mensual”.

Artículo 9 – Devolución de las cuotas por los suministros efectuados, destacar:

1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 6 y 8 anteriores, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas
correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo
profesional y de vehículos de su titularidad.

2. Para el cálculo de la devolución se aplicará el tipo de la devolución vigente en la fecha del suministro”.

Por otra parte, en la orden ahora publicada se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su lugar de residencia.

Asimismo, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios que no residan en territorio español y tengan residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Entrada en vigor: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de octubre de 2022. Con su entrada en vigor, quedará derogada la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez
Socio responsable Impuestos Especiales

 

Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

Tramite CNMC – Remision información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022

17/08/2022

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. En su artículo 17.6 establece que los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten a la CNMC la información de ventas por producto sujeto a bonificación (artículo 15 del RDL 6/2022), instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida.

La información se facilitará a través del trámite específico habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC, denominado “Remisión de  información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022”. Su ubicación es la siguiente:

Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/remision-deinformacion-por-parte-de-los-colaboradores-de

La información a aportar consta de dos partes: un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, y un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro. Los colaboradores que dispongan de una única instalación de suministro podrán obviar el envío del fichero CSV cumplimentando los campos específicos que se les habilitan en el formulario.

En el propio trámite podrán encontrar las instrucciones para la cumplimentación del formulario, así como un documento explicativo del fichero CSV y un ejemplo del mismo.

Se realizará un envío por cada mes de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente1 a la que se haya solicitado la devolución de la misma. No se permiten envíos parciales o incrementales por lo que se entenderá que la información válida y completa de las ventas de un mes M es la incluida en el último envío realizado relativo al mes M. Por otro lado, no se admitirán los envíos de información referentes a las ventas de un mes M más allá de las siguientes fechas máximas:

  • Ventas de abril de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de mayo de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de junio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de julio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de agosto de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de septiembre de 2022: 20 de octubre de 2022
  • Ventas de octubre de 2022: 21 de noviembre de 2022
  • Ventas de noviembre de 2022: 20 de diciembre de 2022
  • Ventas de diciembre de 2022: 20 de enero de 2023

Se recalca la importancia del envío en tiempo y forma de la información solicitada, pues la misma será utilizada por la Administración competente para realizar el ajuste final de las devoluciones de las bonificaciones efectuadas.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Solicitud devolución bonificación extraordinaria

26/04/2022

Ha sido publicado con fecha martes, 26 de abril de 2022 en la página web de la Agencia Tributaria la maqueta del formulario electrónico de solicitud de devolución de la bonificación de los 20 céntimos de descuento, la cual se liberará el próximo 1 de mayo en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo. 

Todos aquellos beneficiarios de la devolución de la bonificación podrán presentar la solicitud, entre los días 1 y 15 de mayo de 2022 por las ventas realizadas durante el mes de abril 2022, que requerirá únicamente la incorporación de los datos de identificación, un número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago y la cantidad de litros vendidos por productos incluidos en el Real Decreto-Ley 6/2022.

Una vez comprobada la consistencia de la información de suministro en el periodo de referencia, se acordará la devolución que se abonará mediante trasferencia bancaria.

Transcurrido el plazo de un mes desde el fin del plazo para presentar la solicitud sin haberse efectuado la devolución la solicitud podrá entenderse por desestimada, contra lo que cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

En caso de haber solicitado un anticipo a cuenta, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes, se procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá requerir información a los colaboradores en la gestión de esta bonificación. Estos requerimientos deben ser atendidos, en cumplimiento de la normativa aprobada.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Real decreto- Ley 6/2022 – Bonificación venta de carburantes

30/03/2022

Desde Agemes Asesores, informamos sobre el Real Decreto-Ley 6/2022 aprobado en el día de hoy 30 de marzo de 2022 que promueve un descuento en el gasoleo, gasolina y otros combustibles con una rebaja de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Qué productos tienen derecho a la bonificación?

Los productos cuya adquisición dará derecho a la bonificación serán:

  • Gasolinas
  • Gasóleo A 
  • Gasóleo B para todos los usos
  • Gasóleo para uso marítimo
  • Gases licuados del petróleo (GLP) para la propulsión de vehículos
  • Gas natural comprimido licuado (GNC) para la propulsión vehículos
  • Gas natural licuado (GNL) para la propulsión vehículos
  • Bioetanol
  • Biodiesel
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiesel que requieran etiquetado específico.
  • Aditivo AdBlue.

¿Qué cantidad se bonifica y en qué plazo?

La bonificación es de 0,20 euros por litro o kilogramo de combustible repostado, tanto por personas usuarias particulares como por parte de empresas y autónomos, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022.

¿Quién gestiona la bonificación?

El rdl 6/2022 define la figura del “colaborador” en la gestión de esta bonificación. De esta manera, se califican como “colaboradores” a los siguientes:

  • Titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor (Estaciones de servicio)
  • Empresas que realicen las ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación (Almacenes y Depósitos fiscales)

La colaboración consiste en que cada suministro que se realice en las condiciones que supongan la aplicación de la bonificación se efectuará un descuento en la factura final, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación. Es decir, la bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje.

En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, se deberá publicar el precio de venta al publico del producto objeto de la bonificación antes de aplicar la bonificación.

El colaborador deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones*:

  • El importe de la operación, distinguiendo precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el Real Decreto-ley.

*La obligación a la que se refiere este apartado, será exigible a partir del 15 de abril de 2022.

¿Cómo se devuelven las bonificaciones?

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas. Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio de 2022, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la administración foral que corresponda, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia, en cada ámbito territorial.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para presentar la solicitud de devolución de las bonificaciones.

¿Cuándo se devuelven las bonificaciones?

La Administración competente, procederá a la devolución previa comprobación de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.

La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

*Por ejemplo: La devolución correspondiente al mes de abril de 2022 (presentada entre el 1 y el 15 de mayo de 2022), tendrá un plazo máximo de devolución de un mes a partir del fin de plazo de presentación, es decir hasta el 15 de junio de 2022.

¿Se pueden solicitar anticipos?

Se podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT o a la administración foral que corresponda, un anticipo a cuenta. Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los 2 millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

*Por ejemplo: Una Estación de servicio ha vendido durante el ejercicio 2021 un volumen total de 10 millones de litros, por ello, el volumen medio mensual es de 833.333 litros. La bonificación máxima que le correspondería sería la resultante del siguiente cálculo:

(833.333*0.90) = 750.000 // (750.000*0.20) = 150.000 €

En consecuencia, el colaborador deberá registrarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente al último mes cubierto por esta bonificación, la Administración competente procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo a que se refiere el apartado anterior.  Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar, en los términos que establezca la Administración competente, la diferencia en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia.

*Se desconoce aún el formulario electrónico y contenido del mismo que se pondrá a disposición de los colaboradores para registrase con objeto de recibir un anticipo, así como el plazo de ingreso del mismo.

Otras medidas

Devolución del Impuesto especial sobre Hidrocarburos para profesionales

La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual.De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

El plazo de presentación de las solicitudes de devolución por parte del profesional o la empresa será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución. Se deberá aportar la identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución y los litros de gasóleo consumidos en el periodo por los que se solicita la devolución.

Prestación a realizar por los operadores petrolíferos al por mayor

Por su parte, el Real Decreto-ley establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

No estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere la norma a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública. Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril.

En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Destrucción de residuos alcohólicos

09/03/2022

1. La oficina gestora podrá autorizar a los titulares de aquellos establecimientos donde se obtienen subproductos o residuos alcohólicos con un contenido alcohólico superior al 1,2 por 100, que por sus características organolépticas o por la naturaleza de los otros productos que acompañan al alcohol lo hagan impropio para el consumo humano, su destrucción, incluida la que se produzca mediante combustión y correspondiente aprovechamiento energético, con el cumplimiento de las medidas de control que se establezcan, considerándose que el alcohol se encuentra parcialmente desnaturalizado con el resto de los componentes que integran el residuo o el subproducto alcohólico.

2. La destrucción de residuos alcohólicos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se comunicará a la oficina gestora correspondiente al establecimiento en el que vaya a tener lugar para que ésta decida acerca de la comprobación que resulte procedente. Si la destrucción se realiza fuera del establecimiento del usuario donde se han obtenido, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • a) El usuario pondrá en conocimiento de la oficina gestora el envío de los productos, para su destrucción en una fábrica, depósito fiscal o en una empresa debidamente autorizada para la gestión de residuos conforme a la normativa técnica aplicable e inscrita en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a las instalaciones donde la destrucción vaya a realizarse.
  • b) Los usuarios de alcohol, los titulares de fábricas y depósitos fiscales, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como tales con carácter general, y los gestores de residuos, deberán llevar una contabilidad de existencias de aquellos productos o residuos sujetos al impuesto especial con indicación del contenido alcohólico y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50.
  • c) La oficina gestora autorizará al usuario para que expida un documento que ampare la circulación de los residuos desde su establecimiento hasta aquel en que tenga lugar la destrucción. El documento indicará la cantidad de producto y el alcohol etílico contenido en la mezcla.
  • d) La fábrica, el depósito fiscal o la empresa gestora de residuos formalizará la recepción y devolverá el documento al usuario.
  • e) El destinatario comunicará a la oficina gestora, con una antelación mínima de un día hábil, la destrucción, para que ésta decida sobre la comprobación de la operación.
  • f) En todos los supuestos de destrucción, el titular de la empresa en la que se ha realizado la destrucción formalizará un acta de destrucción que comunicará al usuario para que éste anote la operación en el libro correspondiente y enviará una copia al órgano gestor que la hubiera autorizado.

3. Si los residuos o los subproductos resultantes de la destrucción contienen productos sujetos a impuestos especiales y se desean trasladar a otro lugar donde van a tener un aprovechamiento energético, la oficina gestora, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la operación considerando que el alcohol contenido en aquéllos se encuentra parcialmente desnaturalizado con el resto de los componentes que integran el residuo o el subproducto obtenido e indicando el documento de circulación que debe amparar la circulación, pudiendo tener dicha consideración la propia autorización de la oficina gestora.

Una vez autorizada la operación, la oficina gestora correspondiente al lugar en el que vayan a utilizarse los residuos o subproductos resultantes de la destrucción, decidirá sobre la comprobación procedente.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables

17/02/2022 Con el fin de fomentar la economía circular, baja en carbono y para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, se recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. Complementariamente y para reducir determinados productos de plástico de un solo uso, el ordenamiento jurídico español, establece un impuesto sobre envases de plástico no reutilizable. Se trata de un nuevo impuesto especial de carácter medioambiental sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura tributaria responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde. El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Además, los obligados tributarios deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial de los Impuestos Especiales. Se formará un censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase, sobre la base imponible. Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato. Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos dirigidos a fomentar la economía circular, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, la venta de productos sujetos que contengan envases de plástico y plásticos semielaborados destinados al cierre de envases, estarán sujetos a este nuevo impuesto especial, debiéndose repercutir en factura, de forma separada, la cuota devengada, el peso de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.   En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.  

¿Cuándo entra en vigor el impuesto al plástico?

El impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2023
 

¿Cual es el plástico que no se puede reciclar?

  Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados

¿Quién paga el impuesto al plástico?

El pago del impuesto y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
 

 

Supuestos de deducción

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, si es usted adquirente intracomunitario, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:

  • Se envíen fuera de territorio español.
  • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
  • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Por otra parte, si es usted fabricante de productos objeto del impuesto, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:

  • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

  • Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o
  • solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.

 

Supuestos de exención

Los supuestos de exención se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto, la cantidad o su destino. En concreto, son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando se destinan obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando se destinan a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases de un solo uso para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

En estos tres supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acredita mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros. Además, son supuestos de exención:

  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.

Finalmente, también son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

En estos dos supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acreditará mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros.

Supuestos de no sujeción

Los supuestos de no sujeción se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, son supuestos de no sujeción:

  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.

 

Obligaciones contables

El sistema de gestión y autoliquidación del impuesto será similar al de los Impuestos Especiales de Fabricación (alcohol, hidrocarburos, etc.), incluidas las obligaciones de inscripción en el registro territorial del impuesto y remisión de asientos contables al sistema SILICIE, siendo de excesiva complejidad de gestión. Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de existencias a través de un libro registro de existencias de envases y residuos de envases asi como de envases reutilizables que contengan plástico. Los fabricantes sujetos a dicha carga administrativa estarán obligados a facilitar la información contenida en la contabilidad mensual o trimestralmente. En el caso de los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, deberán llevar un registro de existencias. Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto. Mas información en aqui Adrián Diez Gutiérrez Socio responsable Impuestos Especiales

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