Gasoleo Profesional Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre.
Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El artículo 36 del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre expresa que, con carácter previo a la percepción de las ayudas, los solicitantes deberán presentar, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las siguientes declaraciones:
1. Declaración responsable de que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
Sin esta declaración responsable, la empresa no se podrá beneficiar de la ayuda extraordinaria al transporte.
2. Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.
Se adjuntará a la declaración información sobre la ayuda y el importe percibidos.
3. Una declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentres vinculados y asociados.
Se adjuntará a la declaración identificación de las empresas asociadas y vinculadas, incluyendo: NIF, Razón social y porcentaje de participación.
Asimismo, deberá expresará en la misma, si autoriza que la Agencia Estatal de la Administración tributaria pueda intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas con otras Administración competentes.
4. Una declaración responsable en caso de que superen la cuantía máxima permitida.
El plazo para realizar las declaraciones responsables comienza el 31 de enero de 2023 y debe ser con carácter previo a la percepción de las ayudas, con fecha límite la finalización del plazo de vigencia de las ayudas (30 de junio de 2023)