Ampliación plazos Silicie

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Publicada Orden HAC/566/2020, que modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Según la Orden HAC/566/2020 del 12 de junio de 2020, la obligación de suministro de los asientos contables correspondientes al ejercicio 2020 se podrá cumplir del siguiente modo:

  • Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.
  • Podrán ejercer la opción del suministro de los asientos contables a partir de un sistema contable propio en soporte informático prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020.

Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/26/pdfs/BOE-A-2020-6744.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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