Orden HAC/626/2020 de 6 de julio de 2020 

Publicada Orden HAC/626/2020, que modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, relativo a la información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales, que queda redactado de la siguiente forma:

  • En el caso de depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y labores del tabaco situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, Península e Illes Balears y que funcionen exclusivamente como establecimientos minoristas, así como los depósitos fiscales autorizados exclusivamente para efectuar operaciones de suministro de bebidas alcohólicas destinadas al consumo o venta a bordo de buques o aeronaves, con respecto a las ventas a viajeros de bebidas derivadas, que deben llevar incorporada la precinta fiscal y que se hubieran efectuado cada mes natural, dichos depósitos únicamente deberán comunicar, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de unidades y el modelo de precintas adheridas a las botellas o recipientes vendidos, dentro de los cinco primeros días hábiles de mes siguiente.

Se modifica la disposición adicional única que queda redactada de la siguiente forma:

Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales.

  • Antes del 31 de enero del 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales competente, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción.
  • Las oficinas gestoras de impuestos especiales competentes procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior.

Se modifica la disposición transitoria primera que queda redactada de la siguiente forma:

Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales.

  • Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente orden, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información mencionada en el artículo 4 apartado 1 de esta orden ministerial.

La información de los datos previstos en el artículo 4 apartado 1 de la presente orden relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden que queda redactada de la siguiente forma:

Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.

  • Se mantiene la validez de las precintas, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2023.

Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/09/pdfs/BOE-A-2020-7507.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales