Albaranes de circulación de emergencia
Artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales
Orden HAC/1147/2018 de 9 de octubre
Ante una indisponibilidad del sistema informático, el artículo 27.4 del RIE, establece que el expedidor podrá iniciar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se comunique a la Oficina Gestora correspondiente la indisponibilidad del sistema informático, así como los motivos y duración prevista de dicha indisponibilidad, si se conocen.
- Que los productos vayan acompañados por un albarán de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de albarán que se debería haber presentado electrónicamente.
Procedimiento a seguir:
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COMUNICACIÓN PREVIA A LA OFICINA GESTORA:
- Comunicar a la Oficina Gestora la indisponibilidad del sistema informático por cualquier medio que permita tener constancia de que ha recibido dicha comunicación. A estos efectos, podrá utilizarse como medio de comunicación el Registro Electrónico de la AEAT, el fax o el correo electrónico. En el cuerpo del mensaje se especificará la siguiente información:
- CAE
- Nombre de expedidor
- Motivo de la indisponibilidad
- Duración estimada de la indisponibilidad
- Número de Referencia Local
- Fecha prevista de salida
- Hora prevista de salida
- Matrícula del vehículo
- Producto
- Litros
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COMUNICACIÓN A SIANE DEL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN:
En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema o la conexión, deberá comunicarse a SIANE el albarán de circulación en modo diferido.
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COMUNICACIÓN POSTERIOR A LA OFICINA GESTORA:
Por último, habrá que presentar una comunicación informando de que el sistema vuelve a estar disponible y el CRE asignado al albarán de circulación diferido.
Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales