Artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales

Orden HAC/1147/2018 de 9 de octubre

Ante una indisponibilidad del sistema informático, el artículo 27.4 del RIE, establece que el expedidor podrá iniciar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se comunique a la Oficina Gestora correspondiente la indisponibilidad del sistema informático, así como los motivos y duración prevista de dicha indisponibilidad, si se conocen.
  • Que los productos vayan acompañados por un albarán de emergencia que contenga los mismos datos que el borrador de albarán que se debería haber presentado electrónicamente.

Procedimiento a seguir:

  1. COMUNICACIÓN PREVIA A LA OFICINA GESTORA:

  • Comunicar a la Oficina Gestora la indisponibilidad del sistema informático por cualquier medio que permita tener constancia de que ha recibido dicha comunicación. A estos efectos, podrá utilizarse como medio de comunicación el Registro Electrónico de la AEAT, el fax o el correo electrónico. En el cuerpo del mensaje se especificará la siguiente información:
  • CAE
  • Nombre de expedidor
  • Motivo de la indisponibilidad
  • Duración estimada de la indisponibilidad
  • Número de Referencia Local
  • Fecha prevista de salida
  • Hora prevista de salida
  • Matrícula del vehículo
  • Producto
  • Litros
  1. COMUNICACIÓN A SIANE DEL ALBARÁN DE CIRCULACIÓN:

En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día hábil siguiente al restablecimiento del sistema o la conexión, deberá comunicarse a SIANE el albarán de circulación en modo diferido.

  1. COMUNICACIÓN POSTERIOR A LA OFICINA GESTORA:

Por último, habrá que presentar una comunicación informando de que el sistema vuelve a estar disponible y el CRE asignado al albarán de circulación diferido.

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales