17/08/2022

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. En su artículo 17.6 establece que los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten a la CNMC la información de ventas por producto sujeto a bonificación (artículo 15 del RDL 6/2022), instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida.

La información se facilitará a través del trámite específico habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC, denominado “Remisión de  información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022”. Su ubicación es la siguiente:

Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/remision-deinformacion-por-parte-de-los-colaboradores-de

La información a aportar consta de dos partes: un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, y un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro. Los colaboradores que dispongan de una única instalación de suministro podrán obviar el envío del fichero CSV cumplimentando los campos específicos que se les habilitan en el formulario.

En el propio trámite podrán encontrar las instrucciones para la cumplimentación del formulario, así como un documento explicativo del fichero CSV y un ejemplo del mismo.

Se realizará un envío por cada mes de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente1 a la que se haya solicitado la devolución de la misma. No se permiten envíos parciales o incrementales por lo que se entenderá que la información válida y completa de las ventas de un mes M es la incluida en el último envío realizado relativo al mes M. Por otro lado, no se admitirán los envíos de información referentes a las ventas de un mes M más allá de las siguientes fechas máximas:

  • Ventas de abril de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de mayo de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de junio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de julio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de agosto de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de septiembre de 2022: 20 de octubre de 2022
  • Ventas de octubre de 2022: 21 de noviembre de 2022
  • Ventas de noviembre de 2022: 20 de diciembre de 2022
  • Ventas de diciembre de 2022: 20 de enero de 2023

Se recalca la importancia del envío en tiempo y forma de la información solicitada, pues la misma será utilizada por la Administración competente para realizar el ajuste final de las devoluciones de las bonificaciones efectuadas.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales