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Nuevos campos de consulta en SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega)

17/08/2022

Nota informativa

Desde AGEMES, expertos en Impuestos Especiales, os informamos de que ya se encuentran disponibles, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a petición de este despacho, nuevos campos de consulta de los datos comunicados al portal SIANE (Sistema integrado de avituallamientos y notas de entrega).

Estas nuevas funcionalidades permiten:

  1. Visualización del epígrafe del producto: tanto en la propia Sede Electrónica, como en la exportación de ficheros, se pueden consultar de forma diferenciada los datos comunicados al portal SIANE por tipo de epígrafe.
  2. Consulta por fecha de reintroducciones: se pueden consultar y visualizar las reintroducciones de los albaranes de circulación suministrados al portal SIANE por fecha. Anteriormente, era necesario acceder de forma individualizada a cada albarán de circulación para conocer la reintroducción de dicho documento.

El enlace donde pueden comprobar dichos cambios es en siguiente:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/siane.html

Registro de extractores de depósitos fiscales

17/08/2022

Por lo que se refiere al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se efectúan uno de los cambios que se detallan a continuación, recogidos en el artículo tercero del real decreto.

En materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

El Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos respectivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La extracción, de acuerdo con el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se producirá siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito fiscal y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente, se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice, cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal. No se exigirá el registro cuando la extracción determine la realización de una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro a que se refiere el citado párrafo anterior.

La pertenencia al citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultada por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica. La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

Los titulares de depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y sobre Hidrocarburos serán responsables subsidiarios del pago de la deuda tributaria correspondiente a las entregas de dichos productos efectuadas por los sujetos pasivos de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes devengadas con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero.

Dicha responsabilidad subsidiaria solo será exigible cuando el extractor, o la persona autorizada por el mismo, no esté incluido en el Registro de extractores que reglamentariamente se establezca, y su importe no podrá exceder del de las cuotas devengadas por aplicación del artículo 19.5.º de esta Ley con ocasión de la salida o el abandono de los bienes del régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Cabe destacar, que en este momento no resulta posible cursar el alta en el Registro toda vez que dicho registro no ha sido creado ni se han practicado las modificaciones necesarias en el modelo 036.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

Tramite CNMC – Remision información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022

17/08/2022

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos. En su artículo 17.6 establece que los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información realizados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Como colaboradores en la gestión de la bonificación, se les requiere para que aporten a la CNMC la información de ventas por producto sujeto a bonificación (artículo 15 del RDL 6/2022), instalación de suministro (si procede) y mes de aplicación de la medida.

La información se facilitará a través del trámite específico habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC, denominado “Remisión de  información por parte de los colaboradores de la gestión de la bonificación aprobada por el RDL 6/2022”. Su ubicación es la siguiente:

Sede Electrónica CNMC → Trámites → Energía-Hidrocarburos Líquidos

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-hidrocarburos-liquidos/remision-deinformacion-por-parte-de-los-colaboradores-de

La información a aportar consta de dos partes: un formulario, mediante el que se facilitan los datos del colaborador y las ventas mensuales por producto, y un fichero formato CSV en el que las ventas mensuales indicadas en el formulario se desglosan por instalación de suministro. Los colaboradores que dispongan de una única instalación de suministro podrán obviar el envío del fichero CSV cumplimentando los campos específicos que se les habilitan en el formulario.

En el propio trámite podrán encontrar las instrucciones para la cumplimentación del formulario, así como un documento explicativo del fichero CSV y un ejemplo del mismo.

Se realizará un envío por cada mes de aplicación de la bonificación y por cada Administración competente1 a la que se haya solicitado la devolución de la misma. No se permiten envíos parciales o incrementales por lo que se entenderá que la información válida y completa de las ventas de un mes M es la incluida en el último envío realizado relativo al mes M. Por otro lado, no se admitirán los envíos de información referentes a las ventas de un mes M más allá de las siguientes fechas máximas:

  • Ventas de abril de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de mayo de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de junio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de julio de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de agosto de 2022: 20 de septiembre de 2022
  • Ventas de septiembre de 2022: 20 de octubre de 2022
  • Ventas de octubre de 2022: 21 de noviembre de 2022
  • Ventas de noviembre de 2022: 20 de diciembre de 2022
  • Ventas de diciembre de 2022: 20 de enero de 2023

Se recalca la importancia del envío en tiempo y forma de la información solicitada, pues la misma será utilizada por la Administración competente para realizar el ajuste final de las devoluciones de las bonificaciones efectuadas.

Desde Agemes Consultores, asesoría especializada en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar información al respecto.

Alberto diez Gutierrez

Socio responsable Impuestos Especiales

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