Nota Informativa Precintas Fiscales

1º. La Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, estableció en su disposición transitoria segunda.

Mantenimiento de la validez de determinadas precintas: “Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022.

Mediante Orden HAC/626/2020, de 6 de julio, se modificó la anterior orden ministerial de diciembre de 2019, debido a la situación de pandemia del COVID-19, y se concedió a los establecimientos afectados una ampliación del plazo previsto,
para el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos antiguos, hasta el 1 de enero de 2023.

 

2º. La situación actual de distribución de bebidas alcohólicas, debido a los efectos de la pandemia, por los confinamientos impuestos y las posteriores restricciones comerciales derivadas de la misma y que en muchas CC.AA se extendieron hasta
mediados del 2021, ha demostrado que el plazo inicialmente previsto de validez de estas precintas antiguas no ha permitido la total comercialización de las botellas con estas precintas adheridas, por lo que se estima oportuno ampliar dicho plazo de
validez hasta el 1 de enero de 2026, y para ello está previsto una modificación, en el actual proyecto de orden ministerial HFP/…/2023, de … de …, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco, para recoger este nuevo plazo.

“Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

 

Se modifica la disposición transitoria segunda “Mantenimiento de la validez de determinadas precintas” de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción:

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez
ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026”.

En la disposición final tercera de este proyecto de orden, correspondiente a su entrada en vigor, se prevé que: “La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas,
tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023”.

3º. Por todo lo expuesto, dado que el proyecto de orden ministerial donde se recoge la modificación de la Orden HAC/1271/20219, de 9 de diciembre, está ya en su trámite de información pública, con un horizonte temporal cercano a su aprobación y publicación oficial, se estima conveniente seguir considerando válidas las precintas reguladas en la normativa anterior a la Orden HAC/1271/2019, siempre que se pueda acreditar el pago del impuesto en los términos establecidos en el art. 39 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La extensión del plazo de validez, una vez en vigor el proyecto de orden indicado, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, por lo que dicha extensión se aplicará sin solución de continuidad hasta la fecha finalmente prevista del 1 de enero de 2026.

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