14/01/2022
¿Quién debe presentarlo?
La declaración resumen se presentará, en todo caso, por los sujetos pasivos del impuesto o por persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.
¿Qué se declara?
Las operaciones realizadas en cada año natural.
Procedimiento:
- El presentador de la declaración se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre el Carbón) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 596).
- Para efectuar la presentación telemática el citado presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 596, que estará disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la relación validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración resumen anual de operaciones realizadas, deberán efectuar dicha presentación, incluso cuando sólo tengan existencias, dentro de los veinte primeros días siguientes del año a que se refiere la misma. Esta declaración únicamente podrá efectuarse por vía telemática.
Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.
Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales


Hola, Adrián. Muchas gracias por la explicación detallada sobre el modelo 596. Me surge una duda técnica: para las empresas que operan con plataformas tecnológicas externas bajo modelos de «Revenue Share» o costes híbridos, ¿cómo se recomienda desglosar estos gastos operativos en la declaración anual para que no haya discrepancias con el consumo real declarado? Lo pregunto porque, según he leído en guías especializadas sobre costes de software como https://igaming-solution.com/guides/igaming-software-cost/ , la estructura de pagos puede ser muy variable y no siempre es lineal, lo que complica la base imponible del impuesto en ciertos periodos. ¿Existe algún criterio específico de la AEAT para estos casos de costes variables por servicios digitales?