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Real Decreto 1055/2022

A través del Real Decreto 1055/2022 se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, con objeto de cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión
de residuos, y en particular para recopilar la información sobre la puesta en el mercado de envases.

¿QUIÉNES SON LOS PRODUCTORES DE PRODUCTO?

Los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS

Los productores de producto se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos
Estarán obligados a facilitar, en el momento del registro, y al mantenimiento de su actualización posterior, la siguiente información que tendrá carácter público:

a) Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.

b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

c) Código de actividad CNAE.

d) Categoría de envases puestos en el mercado: domésticos, industriales y/o comerciales, y si son de un solo uso, reutilizables o ambos.

Las botellas de vino se consideran doméstico, mientras que las cajas, film y otros materiales divisibles se consideran comercial. No obstante si las cajas llegan al distribuidor final seria doméstico, en el caso de que se rompan para poner en el mercado seria comercial.

categorias de envases

 

e) Declaración del sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor con el que cumplen sus obligaciones para cada categoría de envase, adjuntando certificado de participación en los sistemas colectivos o el número de identificación  medioambiental en el caso de los sistemas individuales.

En este apartado se indica la SRAPs a la que se esté adherido, por ejemplo, en el caso  de ecovidrio se indicará “ecovidrio/ecoembes”. El certificado se puede descargar de la  pagina de ecovidrio

adhesion a los sraps

 

f) Declaración de veracidad de la información suministrada.

 

En el momento de la inscripción, se asignará un número de registro que deberá figurar en las  facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ENVASES

Los productores deberán remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los  envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades.

Para ello, deberán considerar todos los elementos del envase: elemento principal, tapas y  tapones o cualquier otro elemento de cierre, elementos para la seguridad y uso del producto  (asa, aplicador, dosificador, precinto, cápsula), elementos de fijación y protección (anillas, fleje,  abrazadera, material de relleno, plástico de burbujas, cordel, ángulo, unión, soporte, casillero),  entre otros.

La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades  competentes a los efectos de inspección y control.

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación  Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de  marzo. Siendo el primer año de reporte el 2021, debiendo los productores remitir dicha  información con carácter retroactivo. Asimismo, los productores de producto deberán remitir  la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una  vez finalizado el plazo anterior, deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en  los tres meses siguientes a dicho plazo.

 

1. Ejemplo de inscripción en el registro, información a tener en cuenta: 

 

inscripcion en el registro

 

2. Número de registro: El numero de registro se extrae como se muestra a continuación

registro

 

3. Información que remitir anualmente sobre los envases puestos en el mercado.

 

reporte anual

 

4. Ejemplo de un envase de vidrio:

 

reporte anual

 

reporte anual

 

  1. Esquema de varios ejemplos

reporte anual

Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables

17/02/2022 Con el fin de fomentar la economía circular, baja en carbono y para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, se recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor. Complementariamente y para reducir determinados productos de plástico de un solo uso, el ordenamiento jurídico español, establece un impuesto sobre envases de plástico no reutilizable. Se trata de un nuevo impuesto especial de carácter medioambiental sobre los envases de plástico no reutilizables. Esta nueva figura tributaria responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde. El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Además, los obligados tributarios deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial de los Impuestos Especiales. Se formará un censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase, sobre la base imponible. Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato. Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos dirigidos a fomentar la economía circular, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, la venta de productos sujetos que contengan envases de plástico y plásticos semielaborados destinados al cierre de envases, estarán sujetos a este nuevo impuesto especial, debiéndose repercutir en factura, de forma separada, la cuota devengada, el peso de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.   En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.  

¿Cuándo entra en vigor el impuesto al plástico?

El impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2023
 

¿Cual es el plástico que no se puede reciclar?

  Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados

¿Quién paga el impuesto al plástico?

El pago del impuesto y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.
 

 

Supuestos de deducción

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, si es usted adquirente intracomunitario, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:

  • Se envíen fuera de territorio español.
  • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
  • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Por otra parte, si es usted fabricante de productos objeto del impuesto, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:

  • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

  • Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o
  • solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.

 

Supuestos de exención

Los supuestos de exención se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto, la cantidad o su destino. En concreto, son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando se destinan obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando se destinan a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases de un solo uso para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

En estos tres supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acredita mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros. Además, son supuestos de exención:

  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.

Finalmente, también son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

En estos dos supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acreditará mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros.

Supuestos de no sujeción

Los supuestos de no sujeción se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, son supuestos de no sujeción:

  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.

 

Obligaciones contables

El sistema de gestión y autoliquidación del impuesto será similar al de los Impuestos Especiales de Fabricación (alcohol, hidrocarburos, etc.), incluidas las obligaciones de inscripción en el registro territorial del impuesto y remisión de asientos contables al sistema SILICIE, siendo de excesiva complejidad de gestión. Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de existencias a través de un libro registro de existencias de envases y residuos de envases asi como de envases reutilizables que contengan plástico. Los fabricantes sujetos a dicha carga administrativa estarán obligados a facilitar la información contenida en la contabilidad mensual o trimestralmente. En el caso de los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, deberán llevar un registro de existencias. Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto. Mas información en aqui Adrián Diez Gutiérrez Socio responsable Impuestos Especiales

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