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Producto objeto de los impuestos especiales, principalmente se grava la generación de la electricidad desde centrales eléctricas

Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras

22/12/2021

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de recarga

A efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en relación con el párrafo segundo de su disposición final decimoquinta, las personas concesionarias de carreteras estatales con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las siguientes obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica:

a) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

b) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

c) En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.

d) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

Desde Agemes Consultores SLP quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

Puede consultar el documento en: https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/22/pdfs/BOE-A-2021-21096.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Decreto Foral Legislativo 5/2021, de 22 de septiembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado.

En ese marco, el artículo 31 bis del mencionado convenio económico dispone que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa del Gobierno de Navarra, establece que, cuando de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica establecida por medio del Real Decreto ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

En definitiva, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

Por tanto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, decreto:

Artículo único. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
durante el ejercicio 2021.

1. Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto.

2. Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el apartado ocho del artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

3. Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo previsto en el párrafo anterior, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposición transitoria única. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Durante la vigencia prevista en el artículo único de este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, así como de los pagos fraccionados correspondientes a dicho tributo, se tendrán en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Con los efectos en él previstos, el presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Puede consultar el documento en: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/14/pdfs/BOE-A-2021-16587.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

PLAN DE CHOQUE PARA REBAJAR EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD

Publicado Real Decreto-ley 17/2021 mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

REDUCIR EL IMPACTO DEL GAS

Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario.

Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación.

Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento.

Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión.

MEDIDAS TEMPORALES

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.

Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.

La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.

REPERCUSIÓN INMEDIATA EN LA FACTURA

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

MEDIDAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA

Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.

EL AGUA, BIEN NATURAL Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN

Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea. Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las cortes para su aprobación, y para los que hoy el Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación por la vía de urgencia. El primero crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.

Puede consultar documento en : https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/15/pdfs/BOE-A-2021-14974.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

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