Contratos homologados de compraventa de uva y vino
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes APA/804/2021 y APA/805/2021 por las que se reconoce la homologación de ambos contratos tipo de compraventa de uva y vino. Como novedad, los contratos tienen carácter plurianual, ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia hasta por tres campañas para fomentar la estabilidad en el sector y un mejor funcionamiento en la cadena de valor del vino.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se homologan los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y de compraventa de vino para las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.
La Organización Interprofesional del Vino de España pone a disposición de todos los operadores para esta campaña 2021/2022 por un lado, el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de vino.
Este año, como novedad, dichos contratos tendrán carácter plurianual, ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia para las tres próximas campañas y traer mayor estabilidad a los operadores y al conjunto del sector.
Dichos contratos son de carácter voluntario de aplicación en el conjunto del territorio nacional. Su objetivo es mejorar el funcionamiento de las transacciones en el sector vitivinícola.
Ambos modelos recogen todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto en el caso del contrato de uva como de vino. Los contratos permiten también estipular libremente a las partes los criterios de calidad de cara a la fijación de precios que deben estar de acuerdo con la legislación vigente.
Ventajas de los contratos tipo homologados
Con estos nuevos modelos reconocidos a nivel institucional por el Ministerio de Agricultura a través de las Ordenes APA/804/2021 y APA/805/2021 , la Interprofesional del Vino de España busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino , por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso. Este reconocimiento oficial del Ministerio hace, además, que sea tenido en cuenta dentro de los criterios de ayudas al sector.
El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE. Es por ello que los operadores que se acojan a este tipo de contrato dispondrán de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.
Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.
Los contratos se han homologado de conformidad con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Su contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Entre otras cláusulas, los contratos tipo establecen el objeto, el precio, la forma de pago, condiciones de pago y entrega, calidad, trazabilidad, duración y prórroga, así como la forma de resolver las controversias.
La OIVE ha puesto a disposición en su web una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas referidas a estos contratos.
Los contratos están disponibles para su descarga en www.interprofesionaldelvino.es/contratos/
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