IMPUESTO DE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

ORDEN HAC/86/2025 SOBRE EL IMPUESTO DE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO

 

Contexto General

 

La Orden HAC/86/2025 regula el nuevo impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco. Deriva de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecen este impuesto con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, tras una prórroga inicial. Este tributo se aplicará en todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla.

 

Nuevos Modelos Fiscales

 

  1. Modelo 573: Autoliquidación del impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos.
  • Aplicable tanto a declaraciones ordinarias como centralizadas.
  • Presentación obligatoria para los contribuyentes en plazos específicos.
  1. Modelo A24: Solicitud de devolución del impuesto por envíos dentro de la Unión Europea.
  • Aplica a productos sujetos a este impuesto que se envíen desde el territorio español a otros Estados miembros.
  1. Modelo 590: Se modifica para solicitudes de devolución por exportaciones y envíos a Canarias.

 

 

 

Sujetos Obligados

 

  • Personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
  • Los contribuyentes deben registrarse en el Registro Territorial del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos antes de iniciar la actividad.

 

Procedimientos y Plazos

 

  1. Autoliquidaciones (Modelo 573)
  • Deben presentarse de forma mensual durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al devengo.
  • No es necesaria la presentación si no hay cuota a ingresar.
  1. Devoluciones (Modelo A24)
  • Solicitudes dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al envío del producto a la UE.
  1. Inscripción en el Registro Territorial
  • Los contribuyentes deben registrarse electrónicamente antes del inicio de su actividad.

 

Ámbito Impositivo

 

El nuevo tributo grava:

  • Líquidos para cigarrillos electrónicos:
    • Sin nicotina o con hasta 15 mg/ml.
    • Con más de 15 mg/ml.
  • Bolsas de nicotina.
  • Otros productos de nicotina no considerados medicamentos.

 

Tipo Impositivo

 

El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:

 

  • Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
  • Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
  • Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
  • Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo. 

 

Disposiciones Complementarias

 

  1. Disposiciones Transitorias:
    • Autoliquidación especial de los meses de abril, mayo y junio de 2025 a presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2025.
    • Inscripción obligatoria en el registro territorial dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en vigor del impuesto.
  2. Disposiciones Finales:
    • Modificación de varias órdenes ministeriales sobre colaboración social, presentación telemática de declaraciones y contabilidad de impuestos especiales.
  3. Entrada en vigor:
    • La presente orden entra en vigor el 1 de abril de 2025.

 

Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición a través de nuestros canales habituales de contacto.

 

Atentamente,

 

AGEMES CONSULTORES SLP

Alberto Diez Gutiérrez

Socio responsable de Impuestos Especiales

 

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