ORDEN HAC/86/2025 SOBRE EL IMPUESTO DE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO
Contexto General
La Orden HAC/86/2025 regula el nuevo impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco. Deriva de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecen este impuesto con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, tras una prórroga inicial. Este tributo se aplicará en todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla.
Nuevos Modelos Fiscales
- Modelo 573: Autoliquidación del impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos.
- Aplicable tanto a declaraciones ordinarias como centralizadas.
- Presentación obligatoria para los contribuyentes en plazos específicos.
- Modelo A24: Solicitud de devolución del impuesto por envíos dentro de la Unión Europea.
- Aplica a productos sujetos a este impuesto que se envíen desde el territorio español a otros Estados miembros.
- Modelo 590: Se modifica para solicitudes de devolución por exportaciones y envíos a Canarias.
Sujetos Obligados
- Personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen o distribuyan líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.
- Los contribuyentes deben registrarse en el Registro Territorial del Impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos antes de iniciar la actividad.
Procedimientos y Plazos
- Autoliquidaciones (Modelo 573)
- Deben presentarse de forma mensual durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al devengo.
- No es necesaria la presentación si no hay cuota a ingresar.
- Devoluciones (Modelo A24)
- Solicitudes dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al envío del producto a la UE.
- Inscripción en el Registro Territorial
- Los contribuyentes deben registrarse electrónicamente antes del inicio de su actividad.
Ámbito Impositivo
El nuevo tributo grava:
- Líquidos para cigarrillos electrónicos:
- Sin nicotina o con hasta 15 mg/ml.
- Con más de 15 mg/ml.
- Bolsas de nicotina.
- Otros productos de nicotina no considerados medicamentos.
Tipo Impositivo
El impuesto se exigirá con arreglo a los siguientes tipos impositivos:
- Epígrafe 1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
- Epígrafe 2: Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto: 0,20 euros por mililitro.
- Epígrafe 3: Bolsas de nicotina: 0,10 euros por gramo.
- Epígrafe 4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo.
Disposiciones Complementarias
- Disposiciones Transitorias:
- Autoliquidación especial de los meses de abril, mayo y junio de 2025 a presentar entre el 1 y el 20 de julio de 2025.
- Inscripción obligatoria en el registro territorial dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en vigor del impuesto.
- Disposiciones Finales:
- Modificación de varias órdenes ministeriales sobre colaboración social, presentación telemática de declaraciones y contabilidad de impuestos especiales.
- Entrada en vigor:
- La presente orden entra en vigor el 1 de abril de 2025.
Para cualquier duda o aclaración, estamos a su disposición a través de nuestros canales habituales de contacto.
Atentamente,
AGEMES CONSULTORES SLP
Alberto Diez Gutiérrez
Socio responsable de Impuestos Especiales

