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Asesoría para el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Agemes ofrece el primer y único software desarrollado para la gestión y presentacion del nuevo impuesto sobre los envases de plástico.

Fácil

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Rápido

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Eficaz

Si tu empresa está afectada por este  nuevo impuesto (y quieres llevarlo tú), con nuestro software podrás:

  • Consultar los productos correspondientes a tu propia empresa.
    Los productos y configuración de la empresa la realizamos nosotros  (Agemes) para cada empresa de manera personalizada.
  • Informar los asientos contables de tu empresa.
    Tu empresa tendrá que informar de la cantidad de productos que adquiere o fabrica (según el caso) y el sistema calcula los kg totales (y el impuesto a abonar) en función de la definición del producto.
  • Las empresas pueden tener diferentes códigos CIP proporcionados por la Agencia Tributaria para diferenciar los diferentes centros de trabajo/producción.
  • Podrás presentar las declaraciones y autoliquidaciones en la Agencia Tributaria para tu empresa.
  • Consultar los datos de las declaraciones y asientos contables incluidos en el sistema para tu propia empresa.
  • Definir indicadores a partir de los asientos y declaraciones presentadas y avisos de plazos de presentación.

Por supuesto siempre puedes delegar en nuestro despacho la gestión del impuesto y despreocuparte de todo.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL IMPUESTO ESPECIAL A LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

Estar al día de todas las novedades fiscales nos hace diferentes

¿En que consiste el nuevo impuesto?

Con el fin de fomentar la economía circular, baja en carbono y para cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las directivas comunitarias del Paquete de Economía Circular, se recoge por primera vez en la legislación española limitaciones a los plásticos de un solo uso, e incluye también restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor.

Complementariamente y para reducir determinados productos de plástico de un solo uso, el ordenamiento jurídico español, establece un impuesto sobre envases de plástico no reutilizable. Se trata de un nuevo impuesto especial de carácter medioambiental sobre los envases de plástico no reutilizables.

Esta nueva figura tributaria responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea, que en numerosos informes ha señalado que España cuenta con margen de actuación en materia de fiscalidad verde.

El impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Además, los obligados tributarios deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial de los Impuestos Especiales. Se formará un censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase, sobre la base imponible. Entre los productos de plástico de un solo uso sujetos a reducción están los vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones y los recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar; normalmente se consumen en el propio recipiente, o están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato. Para estos productos se ha de conseguir en 2026 una reducción del 50% en su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70%, también con respecto a 2022. Para cumplir con estos objetivos dirigidos a fomentar la economía circular, todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

En cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2023, la venta de productos sujetos que contengan envases de plástico y plásticos semielaborados destinados al cierre de envases, estarán sujetos a este nuevo impuesto especial, debiéndose repercutir en factura, de forma separada, la cuota devengada, el peso de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.   En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

¿Cuándo entra en vigor el impuesto al plástico?

El impuesto entró en vigor el 1 de enero de 2023

¿Que es un envase no reutilizable?

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados

¿Quién paga el impuesto al plástico?

El pago del impuesto y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Supuestos de deducción

Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, si es usted adquirente intracomunitario, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:

  • Se envíen fuera de territorio español.
  • Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
  • Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

Por otra parte, si es usted fabricante de productos objeto del impuesto, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:

  • Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.

En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:

  • Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o
  • solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.

Supuestos de exención

Los supuestos de exención se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto, la cantidad o su destino. En concreto, son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando se destinan obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando se destinan a permitir el cierre, la comercialización o presentación de envases de un solo uso para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

En estos tres supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acredita mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros. Además, son supuestos de exención:

  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
  • La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.

Finalmente, también son supuestos de exención:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.

En estos dos supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acreditará mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros.

Supuestos de no sujeción

Los supuestos de no sujeción se refieren a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino. En concreto, son supuestos de no sujeción:

  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
  • La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.

Obligaciones contables

El sistema de gestión y autoliquidación del impuesto será similar al de los Impuestos Especiales de Fabricación (alcohol, hidrocarburos, etc.), incluidas las obligaciones de inscripción en el registro territorial del impuesto y remisión de asientos contables al sistema SILICIE, siendo de excesiva complejidad de gestión.

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de existencias a través de un libro registro. Los fabricantes sujetos a dicha carga administrativa estarán obligados a facilitar la información contenida en la contabilidad mensual o trimestralmente. En el caso de los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, también deberán llevar un libro registro de existencias.

Desde Agemes Consultores SLP, asesoría especialista en Impuestos Especiales, quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto.

registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Si eres fabricante de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a inscribirte en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Si desarrollas la actividad en varios establecimientos, estás obligado a inscribirte en el  Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por cada establecimiento sin que quepa la inscripción centralizada.

Si eres adquirente intracomunitario de productos objeto del impuesto, por dicha actividad estás obligado a inscribirte en el  Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables salvo que el peso total de plástico no reciclado contenido en tus adquisiciones intracomunitarias no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. Estarás obligado desde el momento en que tus adquisiciones intracomunitarias excedan de dicha cantidad, teniendo en cuenta las adquisiciones intracomunitarias realizadas y las que se prevén realizar en el mes natural.

Acordada tu inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, junto con el acuerdo se te notificará un código de identificación del plástico (CIP) que incluirá dos dígitos que identifican tu actividad (FP si eres fabricante, AP si eres adquirente intracomunitario).

Si eres importador de productos objeto del impuesto, por dicha actividad no estás obligado a inscribirte en el  Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Servicios asociados desde nuestro despacho

  • Asesoramiento y tramitación de autorizaciones (alta/baja CIP…). Antes de iniciar la actividad, analizamos la situación de cada empresa para conocer cuál será su operativa de trabajo y ayudarle en la puesta en marcha de todas las autorizaciones de forma inmediata.

  • Realización y presentación de obligaciones tributarias (SILICIE, Declaraciones-Autoliquidaciones, solicitud de devolución …). Recabamos la información de todos los movimientos producidos en cada establecimiento para trasladarlos a las diferentes obligaciones formales, de forma que, todos los modelos y declaraciones contienen la misma información, comunicando en tiempo y forma cada uno de ellos.

  • Asistencia y representación en inspección e intervenciones. Acompañamos a nuestros clientes en los momentos más delicados atendiendo de forma presencial las actuaciones realizadas por los inspectores de Impuestos Especiales.

  • Comunicación de novedades reglamentarias. De forma recurrente informamos a nuestros clientes de todas las novedades que se producen en el sector además de invitarle a todas las jornadas informativas que realizamos.

  • Formación in-company. La dificultad y complejidad de los Impuestos Especiales hace necesario que el personal de nuestros clientes tenga seguridad y destreza en el trabajo realizado día a día, por ello acudimos a las instalaciones de nuestros clientes para formar al personal de la empresa, adaptándonos a sus necesidades y estructura.

+10 AÑOS COMO REFERENCIA

Agemes es un despacho profesional dedicado al asesoramiento integral en materia de Impuestos Especiales.

La experiencia acumulada a los largo de los últimos 10 años nos consolida como un despacho de referencia en esta materia.

Por otro lado, debemos destacar que Agemes se diferencia del resto de despachos que prestan servicios en dicho ámbito porque además de ofrecer un servicio de  asesoramiento jurídico-tributario sobre este impuesto indirecto, realiza una gestión completa de todas las obligaciones formales diarias vinculadas a los registros y anotaciones contables y demás modelos de autoliquidación, realizando con nuestro equipo y medios toda la contabilidad reglamentaria de los distintos establecimientos u ofreciendo herramientas informáticas inteligentes para que el cliente las realice por sí mismos.

Con nuestras soluciones cualquier  establecimiento adherido
a la normativa de Impuestos Especiales puede realizar todas sus obligaciones formales de forma fácil, sencilla y económica.

Respecto al servicio de asesoramiento en materia de Impuestos Especiales sobre Envases de Plástico no reutilizable, por un lado queremos ofrecer un servicio de estudio individualizado por establecimiento con el objetivo de localizar, clasificar y definir cada producto dentro del ámbito objetivo del impuesto y de esta forma poder realizar una implantación del tratamiento del impuesto de forma correcta.

Por otro lado, para la llevanza de las distintas obligaciones formales, ofreceremos a nuestros clientes una herramienta informática inteligente, intuitiva y novedosa con la que podrán llevar la contabilidad reglamentaria, generar todos los modelos y declaraciones tributarias así como tener un seguimiento de todos los movimientos producidos en el establecimiento.

Si tienes alguna duda referente a este impuesto especial o necesitas asesoramiento sobre el mismo, déjanos tus datos a continuación y nos pondremos en contacto contigo. SIN COMPROMISO.

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