AGEMES

Utilización gasóleo B en carretillas elevadoras

09/01/2022 El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: “2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los […]

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suministro gasoleo bonificado recipientes grg bidones metalicos

Suministros de gasóleo bonificado en recipientes GRG o bidones metálicos

17/11/2021 El apartado 7 del artículo 13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece: “7. Los establecimientos que, de acuerdo con la normativa del sector de hidrocarburos, sólo estén autorizados para realizar suministros a instalaciones fijas, tendrán la consideración de almacenes

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almacenamiento gasoleo b tipo reducido

Almacenamiento conjunto de gasóleo B exento y gasóleo B a tipo reducido

Los apartados 2, 4 y 5 del artículo 13 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen que, entre las obligaciones del titular de un almacén fiscal, figuran las siguientes: “2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo

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responsabilidad solidaria pago iiee

Responsabilidad solidaria del pago del Impuesto Especial

El actual Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tiene por objeto una modificación parcial de diversas normas tributarias, una de ellas hace referencia al ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, donde se viene detectando el uso cada vez más generalizado de productos con características

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exenciones regimenes aduaneros o fiscales especiales

Exenciones relacionadas con regímenes aduaneros o fiscales especiales

El Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, sustituyó desde mayo de 2016 al Código Aduanero Comunitario de 1992 (CAC). El CAU introdujo cambios en los regímenes aduaneros suspensivos, ahora denominados regímenes especiales. Los actuales regímenes especiales

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contratos homologados compraventa de uva y vino

Contratos homologados de compraventa de uva y vino

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes APA/804/2021 y APA/805/2021 por las que se reconoce la homologación de ambos contratos tipo de compraventa de uva y vino. Como novedad, los contratos tienen carácter plurianual, ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia hasta por tres campañas para fomentar la estabilidad en el sector y un mejor funcionamiento en la cadena de valor del vino.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se homologan los contratos tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y de compraventa de vino para las campañas 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

La Organización Interprofesional del Vino de España pone a disposición de todos los operadores para esta campaña 2021/2022 por un lado, el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino y, por otro, el contrato tipo homologado de vino.

Este año, como novedad, dichos contratos tendrán carácter plurianual, ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia para las tres próximas campañas y traer mayor estabilidad a los operadores y al conjunto del sector.

Dichos contratos son de carácter voluntario de aplicación en el conjunto del territorio nacional. Su objetivo es mejorar el funcionamiento de las transacciones en el sector vitivinícola.

Ambos modelos recogen todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto en el caso del contrato de uva como de vino. Los contratos permiten también estipular libremente a las partes los criterios de calidad de cara a la fijación de precios que deben estar de acuerdo con la legislación vigente.

Ventajas de los contratos tipo homologados

Con estos nuevos modelos reconocidos a nivel institucional por el Ministerio de Agricultura a través de las Ordenes APA/804/2021 y APA/805/2021 , la Interprofesional del Vino de España busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino , por lo que a pesar de ser voluntarios desde OIVE recomiendan su uso. Este reconocimiento oficial del Ministerio hace, además, que sea tenido en cuenta dentro de los criterios de ayudas al sector.

El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE. Es por ello que los operadores que se acojan a este tipo de contrato dispondrán de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.

Los contratos tipo son una práctica extendida en el ámbito agroalimentario y actualmente sectores como el lácteo, cítricos o forraje tienen contratos homologados vigentes. El fomento de su empleo, además, permitirá la obtención de valiosa información agregada sobre las transacciones acogidas a esta modalidad, que contribuirá a una mejor información en el sector.

Los contratos se han homologado de conformidad con el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Su contenido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Entre otras cláusulas, los contratos tipo establecen el objeto, el precio, la forma de pago, condiciones de pago y entrega, calidad, trazabilidad, duración y prórroga, así como la forma de resolver las controversias.

La OIVE ha puesto a disposición en su web una serie de preguntas frecuentes con sus respuestas referidas a estos contratos.

Los contratos están disponibles para su descarga en www.interprofesionaldelvino.es/contratos/

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medida prevencion lucha contra fraude fiscal

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de

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