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Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

PLAN DE CHOQUE PARA REBAJAR EL PRECIO DE LA ELECTRICIDAD

Publicado Real Decreto-ley 17/2021 mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses.

Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas.

A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial.

Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

REDUCIR EL IMPACTO DEL GAS

Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario.

Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación.

Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento.

Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión.

MEDIDAS TEMPORALES

Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones.

Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso.

Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.

La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio.

REPERCUSIÓN INMEDIATA EN LA FACTURA

Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal.

También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano.

MEDIDAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA

Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort.

Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año.

La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020.

EL AGUA, BIEN NATURAL Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN

Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes.

Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea. Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños.

Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las cortes para su aprobación, y para los que hoy el Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación por la vía de urgencia. El primero crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.

Puede consultar documento en : https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/15/pdfs/BOE-A-2021-14974.pdf

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Exenciones relacionadas con regímenes aduaneros o fiscales especiales

El Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por el Reglamento (UE) n.º 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, sustituyó desde mayo de 2016 al Código Aduanero Comunitario de 1992 (CAC). El CAU introdujo cambios en los regímenes aduaneros suspensivos, ahora denominados regímenes especiales.

Los actuales regímenes especiales contemplados en el CAU son los siguientes:

1. Tránsito (interno y externo):

sin cambios significativos.

2. Depósito (depósito aduanero y zonas francas):

las zonas francas pasan a ser un régimen del depósito. Dichas zonas deberán ser cerradas y las mercancías quedan sujetas a controles aduaneros de entrada y a controles de registros. Se suprimen las zonas francas del tipo II y los depósitos francos. Las zonas francas del tipo II se deben considerar como depósitos aduaneros y después del 1 de mayo 2016 las autoridades aduaneras han de decidir a qué tipo de depósito aduanero se consideran equivalentes.

3. Destino especial (importación temporal y destino final):

el destino especial en el CAC incluía el despacho a libre práctica con derechos reducidos o nulos por la naturaleza de la mercancía y por el destino de la mercancía. Con el CAU se ha eliminado el destino especial por naturaleza y el destino final se refiere a la modalidad del despacho de libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino final.

4. Perfeccionamiento (activo y el pasivo):

en el régimen de perfeccionamiento activo se elimina el sistema de reintegro y la intención de reexportar el producto transformado, y se modifica la forma de determinar la deuda.

Veamos sucintamente qué son y para qué sirven cada uno de estos regímenes:

a) Régimen de perfeccionamiento activo:

Este régimen permite importar mercancías no comunitarias sin que se produzca el devengo de la deuda aduanera (ni del IVA a la importación) con el fin de transformarlas y reexportar los productos obtenidos “productos compensadores”.

En el nuevo CAU el régimen de perfeccionamiento activo ha absorbido el régimen de transformación en aduana, que permitía introducir, en territorio del impuesto, mercancías no comunitarias, sin pago de derechos de importación, para ser sometidas a operaciones de transformación bajo control aduanero para a continuación ser despachadas a libre práctica una vez transformadas.

b) Régimen de importación temporal:

El régimen aduanero de importación temporal es un tipo de destino especial, como antes se apuntó. Permite la entrada y uso en territorio de la Unión, con exención de derechos de importación, de bienes no comunitarios que permanecerán, durante un período determinado, que normalmente no excederá de dos años para ser destinados a unos fines concretos, cumplidos los cuales los bienes volverán a salir en el mismo estado, salvo la depreciación ocasionada por el uso. Por su parte, el régimen fiscal de importación temporal cumple la misma finalidad respecto de los bienes procedentes de territorios que forman parte del territorio aduanero de la Comunidad pero que estén excluidos de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios.

A los efectos que ahora nos ocupan, sólo nos interesan aquellos supuestos a los que es posible aplicar los regímenes aduanero y fiscal de importación temporal con exención total de derechos.

c) Régimen de tránsito comunitario:

Tiene dos modalidades: externo e interno.

El tránsito externo es el que permite la circulación de mercancías no comunitarias entre dos puntos de la Comunidad sin que se liquiden derechos aduaneros en el Estado de entrada (ejemplo: mercancías que van a ser despachadas a libre práctica en Francia, pero que han entrado en la Comunidad por un puerto situado en España, acogiéndose al régimen de tránsito externo para su circulación desde el punto de entrada hasta su despacho en el país de destino). También se aplica para la circulación por territorio comunitario de mercancías comunitarias con destino a ser exportadas desde un Estado que no es el de salida física de la mercancía (ejemplo: un empresario español exporta bienes fabricados en España, que van a salir físicamente de la Comunidad a través de Holanda. La circulación estará amparada por el régimen de tránsito comunitario externo).

El régimen de tránsito interno permite la circulación de mercancías comunitarias de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad, pasando por un país tercero sin que se modifique el estatuto aduanero de las mercancías.

d) Régimen de depósito aduanero:

Al amparo de este régimen se permite la realización de ciertas operaciones sobre las mercancías no comunitarias situadas en un depósito aduanero, con objeto de facilitar su conservación, preparar su distribución, etc., siempre que no suponga transformación y todo ello sin exigencia de derechos de importación. El mismo régimen puede aplicarse a las mercancías comunitarias, cuando una norma específica establezca que su introducción en los depósitos determine la aplicación de los beneficios relacionados con la exportación.

e) Régimen de depósito distinto del aduanero (DDA):

A diferencia de los regímenes aduaneros examinados, el presente tiene alcance exclusivamente fiscal, relativo a los impuestos interiores que gravan el consumo. Por ello el artículo 24.2 LIVA dispone que “a los efectos de esta ley, el régimen de depósito distinto del aduanero será el definido en el Apartado Quinto del Anexo de la misma”. De cualquier forma, desde la Ley 42/1994 se ha de distinguir según se trate de bienes sujetos o no a los II.EE.:

  • En cuanto a los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia, circulación e importación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, depositados en fábricas o depósitos fiscales o que circulen entre dichos establecimientos fiscales o se importen con destino a los mismos. Será también el régimen suspensivo aplicable al gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
  • En cuanto a los bienes que no son objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción, en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero. Esta remisión a las normas del régimen de depósito aduanero implican, por ejemplo, la observancia de la prohibición prevista en el Código Aduanero Comunitario de realizar con las mercancías otras manipulaciones que no sean las destinadas a garantizar la conservación de la mercancías, a mejorar su presentación o calidad comercial o preparar su distribución o reventa, de forma que si se realizan otras se devengará el IVA a la importación por abandono irregular del régimen de depósito distinto del aduanero.

    También se incluyen en el régimen de DDA los bienes que se negocien en mercados de futuros y opciones basados en activos no financieros, mientras los referidos bienes no se pongan a disposición del adquirente.

 

Adrián Diez Gutiérrez
Socio responsable Impuestos Especiales

Concepto de fabricación, transformación y asientos de diferencias en SILICIE

Tras la aplicación de diferentes criterios respecto a la contabilización de asientos de merma en SILICIE (diferencias en almacenamiento o en fabricación), es preciso definir cada concepto.

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Registro Distribuidores al por menor de Hidrocarburos

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDEN HFP/XXX/2021 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 116 TER DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

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Almacenamiento efectivo en Depósitos Fiscales

Tras la publicación en el BOE el pasado 9 de julio de la Ley 11/2021de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, cabe reseñar que a nivel de los Impuestos Especiales, se realiza un ajuste técnico en la definición de los depósitos fiscales, indicando que para que el titular de un depósito fiscal obtenga la correspondiente autorización que le habilita para operar como tal, es preciso que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

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Contratos homologados de compraventa de uva y vino

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 28 de julio las órdenes APA/804/2021 y APA/805/2021 por las que se reconoce la homologación de ambos contratos tipo de compraventa de uva y vino. Como novedad, los contratos tienen carácter plurianual, ofreciendo así la posibilidad de ampliar su vigencia hasta por tres campañas para fomentar la estabilidad en el sector y un mejor funcionamiento en la cadena de valor del vino.

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Consulta agregada de asientos SILICIE

 

Nota informativa

Desde Agemes, expertos en Impuestos Especiales, os informamos que ya se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el servicio de consulta agregada de asientos del procedimiento SILICIE (Contabilidad de establecimientos de Impuestos Especiales).

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Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Esta Ley contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

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Albaranes de circulación de emergencia

Artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales

Orden HAC/1147/2018 de 9 de octubre

Ante una indisponibilidad del sistema informático, el artículo 27.4 del RIE, establece que el expedidor podrá iniciar la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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